Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2025-3046)
BOP-2025-3046 Memoria Justificativa para desarrollo de actividad prestación servicios energéticos mediante Comunidad Ciudadana de Energía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»
5. Prescripción.
Las infracciones cometidas por las personas socias prescribirán si son leves a los dos
meses, si son graves a los cuatro meses, y si son muy graves a los seis meses. Los
plazos empezarán a computarse a partir de la fecha en que se hayan cometido. El plazo
se interrumpe al incoarse el procedimiento sancionador y se reanuda si en el plazo de
cuatro meses no se dicta y se notifica la resolución.
6. Órgano sociales competentes y procedimiento.
La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, sin la participación de
la persona secretaria (por ser órgano instructor), y deberá ir precedida de audiencia
a la persona interesada. Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá
recurrirse ante la Asamblea General en el plazo de un mes desde su notificación. Si la
imposición de la sanción hubiere correspondido a la Asamblea General por no existir
Junta Directiva el acuerdo de aquella terminará el procedimiento.
En caso de incurrir una persona socia en una presunta causa de separación de
la asociación, por un incumplimiento grave, reiterado y deliberado de los deberes
emanados de los presentes Estatutos, o, de los acuerdos válidamente adoptados
por la Asamblea General o Junta Directiva, la Presidencia podrá ordenar a la
Secretaría la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la
oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá ordenar el archivo
de las actuaciones o la incoación de expediente sancionador de separación.
Si se incoara expediente sancionador de separación, la Secretaría de la
asociación, previa comprobación de los hechos, remitirá a la persona interesada un
escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que
podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de
quince días, transcurridos los cuales, en todo caso, se incluirá este asunto en el
Orden del día de la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que
proceda, sin el voto de la persona secretaria, que ha actuado como instructora del
expediente.
34
Cód.
Validación:
9TF62HHNTL7GYP4WCWNHGW4E9
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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34
de
43
CVE:
BOP-2025-3046
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de junio de 2025
N.º 0112
Pág. 14301
5. Prescripción.
Las infracciones cometidas por las personas socias prescribirán si son leves a los dos
meses, si son graves a los cuatro meses, y si son muy graves a los seis meses. Los
plazos empezarán a computarse a partir de la fecha en que se hayan cometido. El plazo
se interrumpe al incoarse el procedimiento sancionador y se reanuda si en el plazo de
cuatro meses no se dicta y se notifica la resolución.
6. Órgano sociales competentes y procedimiento.
La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, sin la participación de
la persona secretaria (por ser órgano instructor), y deberá ir precedida de audiencia
a la persona interesada. Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá
recurrirse ante la Asamblea General en el plazo de un mes desde su notificación. Si la
imposición de la sanción hubiere correspondido a la Asamblea General por no existir
Junta Directiva el acuerdo de aquella terminará el procedimiento.
En caso de incurrir una persona socia en una presunta causa de separación de
la asociación, por un incumplimiento grave, reiterado y deliberado de los deberes
emanados de los presentes Estatutos, o, de los acuerdos válidamente adoptados
por la Asamblea General o Junta Directiva, la Presidencia podrá ordenar a la
Secretaría la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la
oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá ordenar el archivo
de las actuaciones o la incoación de expediente sancionador de separación.
Si se incoara expediente sancionador de separación, la Secretaría de la
asociación, previa comprobación de los hechos, remitirá a la persona interesada un
escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que
podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de
quince días, transcurridos los cuales, en todo caso, se incluirá este asunto en el
Orden del día de la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que
proceda, sin el voto de la persona secretaria, que ha actuado como instructora del
expediente.
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Validación:
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Pág. 14301