Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2025-3046)
BOP-2025-3046 Memoria Justificativa para desarrollo de actividad prestación servicios energéticos mediante Comunidad Ciudadana de Energía.
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«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»
El acuerdo de separación provisional será notificado a la persona interesada,
comunicándole que el expediente de separación será elevado a la Asamblea
General, que adoptará, si procede, el acuerdo de separación definitiva. Mientras
tanto, la Junta Directiva podrá acordar que la persona inculpada sea suspendida en
sus derechos como socia y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la
suspensión en el ejercicio del cargo.
El expediente de separación se elevará a la primera Asamblea General que se
celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos
exclusivamente, a fin de que ratifique o revoque la decisión de la Junta.
La secretaría de la Asociación redactará un resumen del expediente, a fin de
que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito
presentado por la persona inculpada, e informar debidamente de los hechos para
que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.
El acuerdo de separación definitiva, que será siempre motivado, deberá ser
comunicado a la persona interesada, pudiendo ésta recurrir a los Tribunales en
ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estime que aquél es contrario a la
Ley o a los Estatutos.
El acuerdo de expulsión será ejecutivo una vez sea notificada la ratificación
de la Asamblea General mediante votación secreta, o cuando haya transcurrido el
plazo para recurrir ante la misma o sin haberlo hecho. No obstante, con carácter
inmediato, se podrá establecer la suspensión cautelar de derechos y obligaciones del
socio hasta que el acuerdo sea ejecutivo, siendo ella Junta Directiva quien determinará
el alcance de dicha suspensión en función de la gravedad de los hechos. El socio
conservará su derecho de voto en la Asamblea General mientras el acuerdo no sea
ejecutivo.
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Cód.
Validación:
9TF62HHNTL7GYP4WCWNHGW4E9
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-3046
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de junio de 2025
N.º 0112
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