Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Vera. (BOP-2025-3054)
BOP-2025-3054 Aprobación definitiva del Programa de Gestión de Colonias Felinas.
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P R O G R A M A D E G E S T I Ó N D E C O L O N I A S F E L I N A S
D E L A Y U N T A M I E N T O D E V I L L A N U E V A D E L A V E R A .
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Las personas titulares o responsables de perros deberán adoptar las
medidas para evitar que la presencia de éstos pueda alterar o poner en riesgo la
integridad de las colonias felinas y de los gatos comunitarios, así como de los
recursos destinados a los mismos.
ARTÍCULO 11. Prohibiciones
El artículo 42 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los
derechos y el bienestar de los animales, establece que quedan prohibidas, en
relación con las colonias felinas, las siguientes actuaciones:
— El sacrificio de los gatos, excepto por motivos de sanitarios. El sacrificio
será debidamente certificado y realizado por un profesional veterinario.
— El confinamiento de los gatos no socializados con el ser humano, en
centros de protección animal, residencias o similares, salvo las actuaciones
necesarias en los procesos de intervención de animales de las colonias para su
tratamiento o reubicación.
— El abandono de gatos en las colonias, sea cual sea su procedencia.
— La suelta de gatos en colonias distintas a la propia de origen.
— El aprovechamiento cinegético de los gatos.
— La retirada de gatos de su colonia, con las siguientes excepciones:
a) Gatos enfermos que no puedan seguir valiéndose por sí mismos en su
entorno y territorio habituales. En estos casos se valorarán por un profesional
veterinario las opciones más adecuadas para el gato, anteponiendo siempre los
criterios de calidad de vida del animal.
b) Gatos totalmente socializados con el ser humano que vayan a ser
adoptados.
c) Cachorros en edad de socialización que vayan a ser adoptados.
— La reubicación o el desplazamiento de gatos, con la excepción de los
gatos cuya ubicación en libertad:
a) Sea incompatible con la preservación de su integridad y su calidad de
vida.
b) Suponga un impacto negativo para las condiciones de biodiversidad en
espacios naturales protegidos.
c) Suponga un impacto negativo para la fauna protegida.
CVE:
BOP-2025-3054
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de junio de 2025
N.º 0112
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