Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3085)
BOP-2025-3085 Convenio delegación de la competencia en materia de disciplina urbanística entre el Ayuntamiento de El Torno y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
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La Comisión se integra por los siguientes vocales:
Miembros:
-Secretario del Ayuntamiento, o persona en la que delegue el Ayuntamiento
-Concejal de Urbanismo, o persona en la que delegue el Ayuntamiento
-Jefe de Sección de disciplina urbanística, o persona en la que delegue la Diputación de Cáceres
La Presidencia de la Comisión la ostentará el Director de área de Hacienda y asistencia a
entidades locales o persona en quien delegue y la Secretaria por el/la vocal que se designe, por la
misma Comisión.
Sus funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y
el cumplimiento del presente convenio, así como las de llevar a cabo el seguimiento de la normal
ejecución de las actuaciones previstas en el mismo, determinando los criterios y modos para
posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.
Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la Comisión se
reunirá previa convocatoria, siempre que lo requiera la buena marcha de los trabajos.
El «quorum» necesario para la válida constitución de la Comisión será el de mayoría de
sus miembros, adoptándose sus acuerdos por mayoría de votos.
En lo no previsto por el presente Convenio, la Comisión ajustará su funcionamiento al de
los órganos colegiados, tal y como se regula en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
QUINTA- RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
Los términos del presente Convenio podrán ser modificados mediante acuerdo plenario
adoptado por ambas partes suscriptoras, siempre que no suponga la modificación de las
aportaciones anuales de las actividades a desarrollar. La suscripción del oportuno documento de
modificación se realizará, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y respetando siempre los
criterios homogéneos, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial,
incorporándose como parte inseparable del texto del convenio.
La modificación del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.
SEXTA.- PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO.
El presente Convenio se perfecciona una vez firmado por las partes y resultará eficaz una
vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.
El plazo de vigencia del Convenio de delegación de la competencia en materia de
disciplina urbanística previsto es de CINCO años, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.9
de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los
firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente sucesivas prórrogas por un período de
hasta cuatro años adicionales o su extinción, sin que en ningún caso, se pueda pactar una
duración indefinida del mismo.
CVE:
BOP-2025-3085
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
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