Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3085)
BOP-2025-3085 Convenio delegación de la competencia en materia de disciplina urbanística entre el Ayuntamiento de El Torno y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
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De este importe económico, una vez haya sido recaudado por el OARGT, corresponderá
por cada expediente a la Diputación Provincial de Cáceres el 60 %, al Ayuntamiento delegante el
40%. En el porcentaje atribuido a la Diputación provincial se incluyen los gastos generados al
Organismo Autónomo de recaudación provincial por el cobro de los conceptos reflejados en el
párrafo anterior.
El Ayuntamiento, asimismo, faculta al Gabinete jurídico de la Diputación Provincial de
Cáceres a solicitar la tasación judicial de las minutas que los letrados devenguen en aquellos
supuestos en los que resulte acreedor de las costas procesales, delegando el derecho a la
Diputación Provincial de Cáceres para su ingreso en la Tesorería Provincial.
Los gastos correspondientes a la representación mediante Procurador y a peritaciones
externas, cuando fueran obligadas, así como las posibles condenas de pago de costas, serán por
cuenta de la Diputación Provincial de Cáceres.
En los supuestos en los que por sentencia judicial firme se impusieran las costas del
procedimiento al Ayuntamiento y/o a la Diputación Provincial de Cáceres, éstas serán abonadas
por el Organismo Autónomo.
TERCERA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En el ejercicio de las competencias delegadas objeto de este Convenio, se cumplirán con
las determinaciones previstas en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como las
previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
CUARTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL DE EJECUCIÓN DEL
CONVENIO.
La Diputación Provincial de Cáceres se compromete a enviar al municipio, a principios de
cada anualidad, un extracto detallado de la situación de los expedientes de protección de la
legalidad tramitados del municipio delegante así como de las Inspecciones urbanísticas
realizadas, no obstante, el municipio podrá solicitar formalmente información sobre la situación de
los mismos en cualquier momento.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de la ejecución de este Convenio se
constituirá una Comisión de Dirección y Seguimiento, regulada en el artículo 23.7 de la Ley
3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
CVE:
BOP-2025-3085
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
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por cada expediente a la Diputación Provincial de Cáceres el 60 %, al Ayuntamiento delegante el
40%. En el porcentaje atribuido a la Diputación provincial se incluyen los gastos generados al
Organismo Autónomo de recaudación provincial por el cobro de los conceptos reflejados en el
párrafo anterior.
El Ayuntamiento, asimismo, faculta al Gabinete jurídico de la Diputación Provincial de
Cáceres a solicitar la tasación judicial de las minutas que los letrados devenguen en aquellos
supuestos en los que resulte acreedor de las costas procesales, delegando el derecho a la
Diputación Provincial de Cáceres para su ingreso en la Tesorería Provincial.
Los gastos correspondientes a la representación mediante Procurador y a peritaciones
externas, cuando fueran obligadas, así como las posibles condenas de pago de costas, serán por
cuenta de la Diputación Provincial de Cáceres.
En los supuestos en los que por sentencia judicial firme se impusieran las costas del
procedimiento al Ayuntamiento y/o a la Diputación Provincial de Cáceres, éstas serán abonadas
por el Organismo Autónomo.
TERCERA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En el ejercicio de las competencias delegadas objeto de este Convenio, se cumplirán con
las determinaciones previstas en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como las
previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
CUARTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL DE EJECUCIÓN DEL
CONVENIO.
La Diputación Provincial de Cáceres se compromete a enviar al municipio, a principios de
cada anualidad, un extracto detallado de la situación de los expedientes de protección de la
legalidad tramitados del municipio delegante así como de las Inspecciones urbanísticas
realizadas, no obstante, el municipio podrá solicitar formalmente información sobre la situación de
los mismos en cualquier momento.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de la ejecución de este Convenio se
constituirá una Comisión de Dirección y Seguimiento, regulada en el artículo 23.7 de la Ley
3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
CVE:
BOP-2025-3085
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
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