Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-3089)
BOP-2025-3089 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno de las Piscinas Municipales de Cáceres de obligado cumplimiento para los/as usuarios/as de las instalaciones.
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DISPOSICIONES FINALES.
PRIMERA. Normativa supletoria.
Para lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en el Decreto
102/2012, de 8 de junio, por el que se regulan las condiciones técnico-sanitarias de las
piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promulgación de futuras normas con rango superior al de esta Ordenanza, que
afecten las materias reguladas en la misma, determinará la aplicación automática de
aquellas y la posterior adaptación de la Ordenanza en lo que fuera necesario.
SEGUNDA. Entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la publicación y entrada en vigor
del presente Reglamento se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento se comunicará a la
administración del Estado y a la Administración de la Comunidad de
Extremadura.
b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el
acuerdo y el Reglamento se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres.
c) El reglamento entrará en vigor una vez publicación su texto íntegro en el Boletín
Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles a que hace
referencia el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
TERCERA: Competencia.
La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, podrá interpretar, aclarar
y desarrollar los artículos del presente Reglamento sin perjuicio de que se atribuyan
estas competencias a otros órganos de gobierno, de acuerdo con la normativa sobre
Régimen Local.
CUARTA: A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los usuarios
del servicio estarán obligados a cumplir todas sus condiciones.
CVE:
BOP-2025-3089
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
Pág. 14444
DISPOSICIONES FINALES.
PRIMERA. Normativa supletoria.
Para lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en el Decreto
102/2012, de 8 de junio, por el que se regulan las condiciones técnico-sanitarias de las
piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promulgación de futuras normas con rango superior al de esta Ordenanza, que
afecten las materias reguladas en la misma, determinará la aplicación automática de
aquellas y la posterior adaptación de la Ordenanza en lo que fuera necesario.
SEGUNDA. Entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la publicación y entrada en vigor
del presente Reglamento se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento se comunicará a la
administración del Estado y a la Administración de la Comunidad de
Extremadura.
b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el
acuerdo y el Reglamento se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres.
c) El reglamento entrará en vigor una vez publicación su texto íntegro en el Boletín
Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles a que hace
referencia el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
TERCERA: Competencia.
La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, podrá interpretar, aclarar
y desarrollar los artículos del presente Reglamento sin perjuicio de que se atribuyan
estas competencias a otros órganos de gobierno, de acuerdo con la normativa sobre
Régimen Local.
CUARTA: A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los usuarios
del servicio estarán obligados a cumplir todas sus condiciones.
CVE:
BOP-2025-3089
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
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