Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-3089)
BOP-2025-3089 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno de las Piscinas Municipales de Cáceres de obligado cumplimiento para los/as usuarios/as de las instalaciones.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
12
Artículo 15º- SUSTITUCIÓN DE LAS SANCIONES Y DE LAS
OBLIGACIONES DE REPARACIÓN DE DAÑOS. TRABAJOS EN
BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.
1.- En función de las circunstancias de cada caso, por medio de un procedimiento
adicional de ejecución, el/la infractor/a sancionado/a o su representante legal y el órgano
sancionador pueden convenir de mutuo acuerdo que, tanto las sanciones económicas
como la exigencia del importe de los daños y perjuicios causados, sean sustituidas por
trabajos en beneficio de la comunidad. Estos trabajos serán fijados mediante resolución
motivada, con expresión de la duración y condiciones de los mismos.
2.- Este procedimiento adicional de ejecución será especialmente aplicable para
aquellas acciones u omisiones constitutivas de actos vandálicos tales como sustraer,
destrozar, o pintar el mobiliario o equipamientos de las instalaciones de las piscinas
municipales.
Artículo 16º- RECLAMACIONES.
1.- El/la abonado/a que desee formular una reclamación deberá hacerlo ante la entidad
prestadora del servicio, si el servicio no es prestado directamente por el Ayuntamiento.
En caso de no estar de acuerdo con la resolución adoptada por la entidad gestora del
servicio, podrá formular la correspondiente reclamación ante el Ayuntamiento de
Cáceres aportando la reclamación formulada en la entidad prestadora del servicio y su
contestación.
2.- A disposición de los/as abonados/as existirá en las piscinas libro de reclamaciones
según las disposiciones vigentes.
Artículo 17º- RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
Con carácter general, y salvo supuestos especiales establecidos en el texto articulado
de este Reglamento o por disposición legal de rango superior, se establece que la
facultad de resolver definitivamente en vía administrativa cualquier controversia a que
pueda dar lugar la interpretación y aplicación del presente Reglamento corresponde al
órgano competente del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, según atribuciones que para
los distintos órganos que conforman los entes locales tenga establecida la Legislación
de Régimen Local, dejando a salvo, en su caso, la competencia de otras
Administraciones Públicas.
Artículo 18º- RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
Contra los actos y acuerdos que pongan definitivamente fin a la vía administrativa
podrán, los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y
plazos que determine la legislación vigente
CVE:
BOP-2025-3089
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
Pág. 14443