Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-3089)
BOP-2025-3089 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno de las Piscinas Municipales de Cáceres de obligado cumplimiento para los/as usuarios/as de las instalaciones.
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Artículo 2º- ÁMBITO DEL SERVICIO.
1.- La presente Ordenanza será de aplicación a las piscinas públicas municipales de uso
colectivo de titularidad municipal.
2.- Quedarán fuera de dicho ámbito las siguientes:
a) Las piscinas familiares.
b) Las piscinas de las comunidades de vecinos/as o comunidades de
propietarios/as, o bien las de las asociaciones de propietarios/as.
c) Las piscinas de aguas termales o mineromedicinales.
d) Las aguas de baño que se regularán por la normativa vigente.
Artículo 3º- GESTIÓN DEL SERVICIO.
La forma de gestión del servicio las piscinas municipales, ya sea directa o indirecta,
podrá ser cualquiera de las señaladas por la Ley de Bases de Régimen Local y en los
artículos concordantes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y
demás legislación aplicable, de tal forma que el Ayuntamiento podrá explotar
directamente el servicio o por medio de un gestor del servicio distinto de él.
Artículo 4º- DEFINICIONES.
A efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
Piscina de uso colectivo: Es un conjunto de construcciones e instalaciones que
comportan la existencia de uno o más vasos destinados al baño colectivo o individual,
pero accesibles para una colectividad.
Vaso: Es el recipiente, cubeta o bañera que contiene una masa de agua única, destinada
a la inmersión parcial o total del/la usuario/a o al baño, independientemente de que
existan separaciones o compartimentos dentro de los mismos.
Vasos Infantiles o de chapoteo: Son los destinados a los/las usuarios/as de edad menor
o igual a 6 años.
Vasos Recreativos o polivalentes: Son los/las destinados/as al público en general, para
el desarrollo de actividades lúdicas y/o deportivas.
Andén o paseo: es la superficie horizontal que circunvala el vaso.
Zona de baño: Es la constituida por el vaso y su “andén o paseo”.
Zona de recreo o de playa. Es la contigua a la zona de baño, destinada al
esparcimiento de los/las usuarios/as.
Responsable de la piscina. Es la persona física o jurídica, que se constituye como el/la
explotador/a de la piscina, a quien compete asegurar el cumplimiento de los requisitos
de la normativa aplicable del establecimiento, vasos, instalaciones y servicios bajo su
control, y que oferta estos servicios y las instalaciones a los/las usuarios/as con o sin
ánimo de lucro.
Usuario/a: Es toda persona que accede al conjunto de instalaciones de la piscina para
su uso.
Niños/as: usuario/a menor de 14 años.
Adulto: usuario/a de 14 años o mayor.
Bañista: Se denomina así al usuario/a mientras se encuentra dentro del vaso.
CVE:
BOP-2025-3089
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
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