Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-3089)
BOP-2025-3089 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno de las Piscinas Municipales de Cáceres de obligado cumplimiento para los/as usuarios/as de las instalaciones.
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Aforo de usuarios/as: Es el número máximo de personas, fijado por el/la responsable
del establecimiento que pueden permanecer de forma simultánea en las instalaciones.
Aforo de bañistas: Es el número máximo de personas que pueden permanecer de
forma simultánea dentro del vaso y que será establecido por el responsable de la
piscina.
Socorrista: Es la persona especialmente adiestrada en técnicas de salvamento
acuático y prestación de primeros auxilios.
Artículo 5º- ACCESO A LAS INSTALACIONES.
1.- El acceso a las instalaciones de la/s piscina/s municipal/es se realizará mediante:
a) Adquisición de entradas individuales: se expedirán en el momento de
acceder a las instalaciones de la piscina municipal, deberán guardarse
hasta que el/la usuario/a abandone el lugar y serán únicamente válidas
durante el tiempo que permanezca en las instalaciones (o durante el
horario de apertura del día de expedición de la entrada). Las tarifas o
precios públicos serán las establecidas en la correspondiente ordenanza.
b) Adquisición de abonos en cualquiera de las modalidades establecidas en
la correspondiente ordenanza fiscal reguladora del presente servicio.
c) Inscripción en actividades que, previa autorización del Ayuntamiento,
conlleven el acceso gratuito a la/s piscina/s municipal/es.
En cualquier momento, a requerimiento de los/las encargados/as del control, se
deberá mostrar la entrada o el abono correspondiente.
2.- Con el pago de la entrada se adquiere el derecho a acceder a la instalación por una
sola vez en esa jornada, con las siguientes salvedades:
La entrada da derecho a permanecer en la instalación desde que se accede a la misma
según la limitación del párrafo anterior hasta la hora de cierre, con independencia de la
hora de acceso.
EI/la usuario/a que quiera abandonar las instalaciones de las piscinas, teniendo previsto
volver a acceder a la misma instalación ese mismo día y dentro del horario de apertura
al público, deberá ir provisto del DNI, no valiendo a estos efectos ningún otro documento
ni fotocopia del mismo, para su identificación tanto a la hora de salida como de entrada,
quedando su acceso condicionado al aforo de la piscina.
EI/la usuario/a no podrá acceder con la entrada de una piscina a otra piscina distinta, ni
podrá ser utilizada la entrada por otra persona distinta y solo se permitirá la salida y
entrada a las instalaciones una vez al día.
Estas mismas condiciones son aplicables a los abonos.
3.- Cuando se alcance el aforo máximo de usuarios/as, se podrá vetar la entrada a
nuevos/as usuarios/as. A estos efectos cualquier persona trabajadora de taquilla podrá
supervisar el número de usuarios/a y restringir la entrada.
Cuando el aforo máximo se complete irán accediendo nuevos/as usuarios/as según
vayan abandonando las instalaciones los/as que estaban en el interior, y en el mismo
número.
CVE:
BOP-2025-3089
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
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Aforo de usuarios/as: Es el número máximo de personas, fijado por el/la responsable
del establecimiento que pueden permanecer de forma simultánea en las instalaciones.
Aforo de bañistas: Es el número máximo de personas que pueden permanecer de
forma simultánea dentro del vaso y que será establecido por el responsable de la
piscina.
Socorrista: Es la persona especialmente adiestrada en técnicas de salvamento
acuático y prestación de primeros auxilios.
Artículo 5º- ACCESO A LAS INSTALACIONES.
1.- El acceso a las instalaciones de la/s piscina/s municipal/es se realizará mediante:
a) Adquisición de entradas individuales: se expedirán en el momento de
acceder a las instalaciones de la piscina municipal, deberán guardarse
hasta que el/la usuario/a abandone el lugar y serán únicamente válidas
durante el tiempo que permanezca en las instalaciones (o durante el
horario de apertura del día de expedición de la entrada). Las tarifas o
precios públicos serán las establecidas en la correspondiente ordenanza.
b) Adquisición de abonos en cualquiera de las modalidades establecidas en
la correspondiente ordenanza fiscal reguladora del presente servicio.
c) Inscripción en actividades que, previa autorización del Ayuntamiento,
conlleven el acceso gratuito a la/s piscina/s municipal/es.
En cualquier momento, a requerimiento de los/las encargados/as del control, se
deberá mostrar la entrada o el abono correspondiente.
2.- Con el pago de la entrada se adquiere el derecho a acceder a la instalación por una
sola vez en esa jornada, con las siguientes salvedades:
La entrada da derecho a permanecer en la instalación desde que se accede a la misma
según la limitación del párrafo anterior hasta la hora de cierre, con independencia de la
hora de acceso.
EI/la usuario/a que quiera abandonar las instalaciones de las piscinas, teniendo previsto
volver a acceder a la misma instalación ese mismo día y dentro del horario de apertura
al público, deberá ir provisto del DNI, no valiendo a estos efectos ningún otro documento
ni fotocopia del mismo, para su identificación tanto a la hora de salida como de entrada,
quedando su acceso condicionado al aforo de la piscina.
EI/la usuario/a no podrá acceder con la entrada de una piscina a otra piscina distinta, ni
podrá ser utilizada la entrada por otra persona distinta y solo se permitirá la salida y
entrada a las instalaciones una vez al día.
Estas mismas condiciones son aplicables a los abonos.
3.- Cuando se alcance el aforo máximo de usuarios/as, se podrá vetar la entrada a
nuevos/as usuarios/as. A estos efectos cualquier persona trabajadora de taquilla podrá
supervisar el número de usuarios/a y restringir la entrada.
Cuando el aforo máximo se complete irán accediendo nuevos/as usuarios/as según
vayan abandonando las instalaciones los/as que estaban en el interior, y en el mismo
número.
CVE:
BOP-2025-3089
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
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