Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-3093)
BOP-2025-3093 Pliego de cláusulas administrativas para la adjudicación licencia de taxi n.º 1.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría
Las licencias cuya titularidad corresponda a personas jurídicas solamente serán
transmisibles cuando, teniendo una antigüedad de cinco años, se enajene la
totalidad de los títulos.
Las transmisiones que se realicen contraviniendo los apartados anteriores
producirán la revocación de la licencia por el Ente local, previa tramitación de
expediente iniciado de oficio, a instancia de las Centrales sindicales, Asociaciones
profesionales o cualquier otro interesado.
El titular de la licencia tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente
mediante la contratación de conductores asalariados en posesión del permiso local
de Conductor y afiliación a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva
dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.
Cuando no pueda cumplirse con dicha obligación procederá la transmisibilidad de
las licencias en los supuestos admitidos o su renuncia.
Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los
siguientes documentos:
A) Referentes al vehículo:
- ・ Licencia.
- ・ Placa con el numero de la licencia municipal del vehículo y la
indicación del número de plazas del mismo y los anagramas legalmente
aprobados por este Ayuntamiento.
- ・ Permiso de circulación del vehículo.
- ・ Pólizas de Seguro en vigor.
B) Referencias al Conductor:
- ・ Carne de conducir de la clase exigida por el Código de la Circulación
para este tipo de vehículos.
- ・ Licencia municipal de Auto-Taxi.
C) Referentes al servicio:
Cód.
Validación:
7GJWGWK4A4F37PYMAKCFSRGCF
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
17
de
20
CVE:
BOP-2025-3093
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
Pág. 14488
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría
Las licencias cuya titularidad corresponda a personas jurídicas solamente serán
transmisibles cuando, teniendo una antigüedad de cinco años, se enajene la
totalidad de los títulos.
Las transmisiones que se realicen contraviniendo los apartados anteriores
producirán la revocación de la licencia por el Ente local, previa tramitación de
expediente iniciado de oficio, a instancia de las Centrales sindicales, Asociaciones
profesionales o cualquier otro interesado.
El titular de la licencia tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente
mediante la contratación de conductores asalariados en posesión del permiso local
de Conductor y afiliación a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva
dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.
Cuando no pueda cumplirse con dicha obligación procederá la transmisibilidad de
las licencias en los supuestos admitidos o su renuncia.
Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los
siguientes documentos:
A) Referentes al vehículo:
- ・ Licencia.
- ・ Placa con el numero de la licencia municipal del vehículo y la
indicación del número de plazas del mismo y los anagramas legalmente
aprobados por este Ayuntamiento.
- ・ Permiso de circulación del vehículo.
- ・ Pólizas de Seguro en vigor.
B) Referencias al Conductor:
- ・ Carne de conducir de la clase exigida por el Código de la Circulación
para este tipo de vehículos.
- ・ Licencia municipal de Auto-Taxi.
C) Referentes al servicio:
Cód.
Validación:
7GJWGWK4A4F37PYMAKCFSRGCF
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