Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-3093)
BOP-2025-3093 Pliego de cláusulas administrativas para la adjudicación licencia de taxi n.º 1.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría
- ・ Hojas de reclamaciones, según el modelo oficial.
- Cuadro de tarifas visibles.
Los conductores deberán seguir el trayecto más corto para llegar al destino
marcado por el viajero, salvo que se manifieste lo contrario.
Los conductores solicitados no podrán negarse a prestar un servicio solicitado
personal o telefónicamente, salvo que exista causa justa; se entiende causa justa:
— Ser requerido por individuo perseguido por la Policía.
— Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas
autorizadas para el vehículo.
— Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en estado de manifiesta
embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro
grave o inminente para su vida o integridad física.
— Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables.
El conductor del vehículo estará obligado a proporcionar cambio al cliente de
moneda hasta 50 €. Si tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio para
una cantidad superior, deberá detener el taxímetro. En el supuesto de que fuera el
cliente quien tuviera que abandonar el vehículo para obtener el cambio, el
taxímetro podrá seguir corriendo.
El conductor deberá prestar el servicio con corrección y buenas maneras, cargando
y descargando del vehículo los bultos que porte el pasajero.
Deberán vestir con corrección, con libertad para la elección de las prendas de vestir
y cuidando su aseo personal.
No se podrá fumar en el interior del vehículo cuando estos se encuentren ocupados,
debiendo colocarse un cartel indicador de tal prohibición en el interior del vehículo.
Cód.
Validación:
7GJWGWK4A4F37PYMAKCFSRGCF
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
18
de
20
CVE:
BOP-2025-3093
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
Pág. 14489
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría
- ・ Hojas de reclamaciones, según el modelo oficial.
- Cuadro de tarifas visibles.
Los conductores deberán seguir el trayecto más corto para llegar al destino
marcado por el viajero, salvo que se manifieste lo contrario.
Los conductores solicitados no podrán negarse a prestar un servicio solicitado
personal o telefónicamente, salvo que exista causa justa; se entiende causa justa:
— Ser requerido por individuo perseguido por la Policía.
— Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas
autorizadas para el vehículo.
— Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en estado de manifiesta
embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro
grave o inminente para su vida o integridad física.
— Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables.
El conductor del vehículo estará obligado a proporcionar cambio al cliente de
moneda hasta 50 €. Si tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio para
una cantidad superior, deberá detener el taxímetro. En el supuesto de que fuera el
cliente quien tuviera que abandonar el vehículo para obtener el cambio, el
taxímetro podrá seguir corriendo.
El conductor deberá prestar el servicio con corrección y buenas maneras, cargando
y descargando del vehículo los bultos que porte el pasajero.
Deberán vestir con corrección, con libertad para la elección de las prendas de vestir
y cuidando su aseo personal.
No se podrá fumar en el interior del vehículo cuando estos se encuentren ocupados,
debiendo colocarse un cartel indicador de tal prohibición en el interior del vehículo.
Cód.
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