Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2025-3096)
BOP-2025-3096 Bases selección plaza Auxiliar Administrativo/a.
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máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta
actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
AYUNTAMIENTO DE PIORNAL (CÁCERES)
Plaza España, 2 10615 PIORNAL (CACERES) Tfno: 927-476010 Fax: 927-476394
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de
capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que
se dicte la oportuna Resolución por el órgano competente el aspirante podrá continuar
participando condicionadamente en el proceso selectivo. Los Tribunales podrán excluir
a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento
durante la realización de los ejercicios.
5.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la
transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y
del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos
para el desarrollo del proceso selectivo.
En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se
contengan en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por el Área de
Personal con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los
distintos procesos selectivos.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración Municipal, aunque
ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos
106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de
nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria
determinará la sede del Tribunal.
SEXTA. Actuación de los aspirantes.
6.1. La actuación de los aspirantes en los ejercicios que no pueda realizarse
conjuntamente, se iniciará por orden alfabético de apellidos, de conformidad con el
sorteo efectuado previamente.
6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único,
siendo excluidos/as de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo caso de fuerza
mayor, debidamente alegado y justificado con anterioridad a la celebración del
ejercicio, y apreciado libremente por el Tribunal que, en cualquier momento podrá
requerir a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.
6.3. Si alguien de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de
Cód.
Validación:
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Verificación:
https://piornal.sedelectronica.es/
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Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
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actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
AYUNTAMIENTO DE PIORNAL (CÁCERES)
Plaza España, 2 10615 PIORNAL (CACERES) Tfno: 927-476010 Fax: 927-476394
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de
capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que
se dicte la oportuna Resolución por el órgano competente el aspirante podrá continuar
participando condicionadamente en el proceso selectivo. Los Tribunales podrán excluir
a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento
durante la realización de los ejercicios.
5.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la
transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y
del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos
para el desarrollo del proceso selectivo.
En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se
contengan en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por el Área de
Personal con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los
distintos procesos selectivos.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración Municipal, aunque
ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos
106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de
nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria
determinará la sede del Tribunal.
SEXTA. Actuación de los aspirantes.
6.1. La actuación de los aspirantes en los ejercicios que no pueda realizarse
conjuntamente, se iniciará por orden alfabético de apellidos, de conformidad con el
sorteo efectuado previamente.
6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único,
siendo excluidos/as de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo caso de fuerza
mayor, debidamente alegado y justificado con anterioridad a la celebración del
ejercicio, y apreciado libremente por el Tribunal que, en cualquier momento podrá
requerir a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.
6.3. Si alguien de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de
Cód.
Validación:
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