Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2025-3096)
BOP-2025-3096 Bases selección plaza Auxiliar Administrativo/a.
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AYUNTAMIENTO DE PIORNAL (CÁCERES)
Plaza España, 2 10615 PIORNAL (CACERES) Tfno: 927-476010 Fax: 927-476394
QUINTA. Tribunal de selección.
5.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida
en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estarán constituidos en la
forma que se determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015,
de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, quedando formados por los
titulares que a continuación se indican y sus correspondientes suplente:
Presidente:
Un/a Empleado Público/a de la Diputación de Cáceres, y su correspondiente suplente.
Vocales:
Un/a funcionario/a de carrera designado por la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y su correspondiente suplente.
Dos empleados/as públicos/as de alguno de los Ayuntamientos de la Mancomunidad
Valle del Jerte de similar Área funcional y sus correspondientes suplentes.
Secretario:
Un/a Empleado Público/a que tendrá voz y voto y su correspondiente suplente.
Por Resolución de la Alcaldía se concretará las personas integrantes del
Tribunal en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la publicación de la lista
provisional de admitidos.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los
haya desempeñado en los últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas.
En el supuesto de especialidades donde no haya suficientes empleados
públicos de la Diputación Provincial de Cáceres se podrá acudir a empleados públicos
de otras Administraciones Públicas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o
superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada y ser funcionarios de carrera
o personal laboral fijo. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente
por funcionarios o personal laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala de las
plazas objeto de la selección, salvo las peculiaridades del personal docente,
investigador o sanitario.
Cód.
Validación:
5W32JMRNMPD4ZXKF7DA325G9Y
Verificación:
https://piornal.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
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Plaza España, 2 10615 PIORNAL (CACERES) Tfno: 927-476010 Fax: 927-476394
QUINTA. Tribunal de selección.
5.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida
en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estarán constituidos en la
forma que se determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015,
de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, quedando formados por los
titulares que a continuación se indican y sus correspondientes suplente:
Presidente:
Un/a Empleado Público/a de la Diputación de Cáceres, y su correspondiente suplente.
Vocales:
Un/a funcionario/a de carrera designado por la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y su correspondiente suplente.
Dos empleados/as públicos/as de alguno de los Ayuntamientos de la Mancomunidad
Valle del Jerte de similar Área funcional y sus correspondientes suplentes.
Secretario:
Un/a Empleado Público/a que tendrá voz y voto y su correspondiente suplente.
Por Resolución de la Alcaldía se concretará las personas integrantes del
Tribunal en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la publicación de la lista
provisional de admitidos.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los
haya desempeñado en los últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas.
En el supuesto de especialidades donde no haya suficientes empleados
públicos de la Diputación Provincial de Cáceres se podrá acudir a empleados públicos
de otras Administraciones Públicas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o
superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada y ser funcionarios de carrera
o personal laboral fijo. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente
por funcionarios o personal laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala de las
plazas objeto de la selección, salvo las peculiaridades del personal docente,
investigador o sanitario.
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