Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2025-3096)
BOP-2025-3096 Bases selección plaza Auxiliar Administrativo/a.
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Plaza España, 2 10615 PIORNAL (CACERES) Tfno: 927-476010 Fax: 927-476394
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse
a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas
y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley
8/2011, de igualdad contra la violencia de género en Extremadura, en el marco de los
Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres,
así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de
Extremadura.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo,
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusar a
los miembros del Tribunal, a los asesores especialistas, al personal auxiliar y a los
observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Al Tribunal de las pruebas selectivas podrán asistir como observadores del
desarrollo del procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada
una de las organizaciones sindicales representativas de este Ayuntamiento, conforme
a lo establecido en el Acuerdo-Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones
entre los funcionarios y el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Piornal y la
Corporación Provincial.
Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la
idoneidad técnica que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como
tales en todas las fases del proceso selectivo excepto en las sesiones de deliberación,
preparación y elaboración del contenido de ejercicios o pruebas, antes de su
realización.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y
para adoptar las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del
proceso selectivo, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así
lo aconsejase, el Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo
previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos asesores colaborarán, con voz
pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en
el R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, el Tribunal calificador podrá valerse de
personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación
deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el número de
personal auxiliar propuesto.
Cód.
Validación:
5W32JMRNMPD4ZXKF7DA325G9Y
Verificación:
https://piornal.sedelectronica.es/
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esPublico
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Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
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La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse
a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas
y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley
8/2011, de igualdad contra la violencia de género en Extremadura, en el marco de los
Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres,
así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de
Extremadura.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo,
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusar a
los miembros del Tribunal, a los asesores especialistas, al personal auxiliar y a los
observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Al Tribunal de las pruebas selectivas podrán asistir como observadores del
desarrollo del procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada
una de las organizaciones sindicales representativas de este Ayuntamiento, conforme
a lo establecido en el Acuerdo-Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones
entre los funcionarios y el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Piornal y la
Corporación Provincial.
Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la
idoneidad técnica que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como
tales en todas las fases del proceso selectivo excepto en las sesiones de deliberación,
preparación y elaboración del contenido de ejercicios o pruebas, antes de su
realización.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y
para adoptar las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del
proceso selectivo, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así
lo aconsejase, el Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo
previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos asesores colaborarán, con voz
pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en
el R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, el Tribunal calificador podrá valerse de
personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación
deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el número de
personal auxiliar propuesto.
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