Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-3097)
BOP-2025-3097 Bases 1 plaza de Agente de Policía Local por sistema de movilidad (concurso de méritos) - OEP 2024.
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4.5.- Contra las resoluciones a que se refiere las presentes bases, así como las que
resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
QUINTA.- Comisión de Valoración
5.1.- La Comisión de Valoración estará constituida por cinco personas titulares y
cinco suplentes, conforme a la siguiente distribución:
a) Presidencia: Una persona funcionaria de carrera designada por la Alcaldía.
b) Secretaría: Una persona funcionaria de carrera designada por la Alcaldía.
c) Vocales representantes del Ayuntamiento de Plasencia: Dos personas
funcionarias de carrera designadas por la Alcaldía, siendo una de ellas quien
ostente la jefatura de la Policía Local de Plasencia o mando intermedia.
d) Vocal representante de la Junta de Extremadura: Una persona funcionaria
de carrera designada por la Consejería competente en materia de coordinación
de Policías Locales.
5.2.- En la designación de sus miembros se tenderá a la representación paritaria
entre hombres y mujeres, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011,
de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género
en Extremadura o normativa que la sustituya.
5.3.- En la designación de sus miembros deberá respetarse los principios de
imparcialidad y profesionalidad.
5.4.- Todos los miembros tendrán la condición de personal funcionario de carrera,
pertenecientes a un Cuerpo, y en su caso, a una categoría profesional en la que se
requiera una titulación de nivel igual o superior al exigido para participar en las
presentes bases.
5.5.- La Comisión, a través de la Presidencia, podrá solicitar la incorporación de
personas asesoras en las pruebas que demanden oir la opinión de técnicos
especialistas. Dichas personas asesoras se limitarán a la colaboración que, en función
de sus especialidades técnicas, les solicite la Comisión. Actuarán con voz pero sin
voto.
5.6.- A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en la Comisión de
Valoración y en calidad de observadores, un representante de cada una de las
Centrales u Organizaciones Sindicales con representatividad en el ámbito del
Ayuntamiento de Plasencia.
5.7.- La Comisión no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de
más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo
siempre necesaria la presencia de la Presidencia y Secretaría. La actuación de la
Comisión habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. La
Comisión resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las
dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas
bases, y estará facultada para resolver las cuestiones que puedan suscitarse, así
como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en lo no
previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la
forma establecida en la normativa vigente.
CVE:
BOP-2025-3097
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
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