III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-10357)
Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Fundación SEPI, F.S.P., y el Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E., para la organización y desarrollo de un programa de becas de formación práctica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Martes 8 de septiembre de 2020

Sec. III. Pág. 75442

mediante el ejercicio de la actividad aseguradora; tiene personalidad jurídica propia y
plena capacidad pública y privada, y ejerce sus funciones con autonomía e
independencia respecto de las Administraciones Públicas.
2. Que de conformidad con los artículos 84.1 e) y 128 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público la Fundación tiene la condición de
Fundación del sector público estatal, por haberse constituido con la aportación exclusiva
de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).
3. Que la Fundación contempla entre sus objetivos promover programas de becas
de formación práctica para personas jóvenes tituladas, estando habilitada para el
cumplimiento de este fin, para suscribir convenios con empresas u organismos,
orientados a la selección de becarios y becarias que adquieran su formación práctica en
tales entidades.
Una de las manifestaciones de dicha actividad son los programas de becas que la
Fundación viene desarrollando desde 1980, destinados a proporcionar a personas
jóvenes tituladas un complemento de formación práctica desarrollada en el ámbito de la
empresa.
4. Que el Consorcio desea contribuir a la mejor consecución del antes citado fin,
por considerar que la formación práctica de las personas jóvenes tituladas coadyuva en
la consecución de los fines del Consorcio:
a) Colaborando con la Fundación en el establecimiento de un programa de becas
cuya finalidad es facilitar a jóvenes titulados y tituladas la realización, como becarios o
becarias, de períodos de formación práctica en sus centros, bajo la supervisión de
tutores o tutoras.
b) Compensando a la Fundación de los costes de las asignaciones económicas
que, con dicho fin, se otorguen a los becarios y becarias, y aquellos otros gastos en que
incurra la Fundación por su contribución a la gestión del presente programa de becas.
Dadas las peculiaridades del tipo de formación práctica que los becarios y becarias
pueden recibir en los centros del Consorcio y con objeto de conseguir la máxima
eficiencia en el uso de los recursos, las partes coinciden en la conveniencia de formalizar
su colaboración a los fines expresados mediante la suscripción del presente convenio,
sujeto a lo establecido en el art. 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015), y a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto, denominación y vigencia del convenio.

1. El presente convenio tiene por objeto la organización y desarrollo entre las partes
de un programa de becas de formación práctica (en adelante, el Programa) destinado a
personas jóvenes tituladas universitarias y de formación profesional de grado superior,
con el fin de facilitar su posterior inserción en el mundo laboral.
2. El Programa se denominará «Programa Fundación SEPI–Consorcio de
Compensación de Seguros 2020/2023». Este Programa podrá contemplar la
convocatoria de sucesivos procesos durante su ejecución.
3. El presente convenio permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, sin
perjuicio de que las partes acordaran su prórroga conforme con lo establecido en el
art. 49 h) 2.º de la Ley 40/2015. Después de la fecha de su vencimiento y en atención a
la duración de las becas convocadas, el convenio seguirá siendo de aplicación en lo que
sea necesario para el cumplimiento total del Programa, sin perjuicio de las
actualizaciones económicas que pudieran derivarse del cambio de ejercicio económico.
4. La duración contemplada en el apartado anterior no supone la obligación de
realizar convocatorias de becas todos los años de duración de este convenio.

cve: BOE-A-2020-10357
Verificable en https://www.boe.es

Primera.