III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-10357)
Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Fundación SEPI, F.S.P., y el Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E., para la organización y desarrollo de un programa de becas de formación práctica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Martes 8 de septiembre de 2020

Segunda.

Sec. III. Pág. 75443

Documentos que integran el convenio.

Forman parte de este convenio Los siguientes documentos:
Anexo I: El acuerdo de aportación financiera para compensación económica de los
gastos generados por la gestión del Programa.
Anexo II: Bases de la convocatoria. Para cada proceso de este Programa se
publicarán en la página web de la FUNDACIÓN las bases de la convocatoria donde se
informará de las condiciones de las becas, así como de los requisitos que deben reunir
los candidatos y candidatas y de cómo se desarrollará el proceso de selección. Dichas
bases no podrán ser objeto de modificación durante la vigencia del Convenio, sin
perjuicio de la publicación de las titulaciones requeridas para cada proceso.
Tercera. Convocatoria y proceso de selección.
1. La convocatoria del Programa, dada la naturaleza jurídica de la Fundación,
perteneciente al sector público estatal, será siempre pública y en ella se definirán los
objetivos, los requisitos que tendrán que reunir los candidatos y candidatas y los criterios
aplicables en los procesos de selección.
2. La dirección de los procesos de selección, la concesión de los beneficios del
Programa y, en su caso, la suspensión o cancelación de los mismos, serán de
competencia exclusiva de la Fundación.
3. Corresponde a la Fundación la convocatoria de cada proceso del Programa.
Cada proceso será independiente de cualquiera de los anteriores y, por tanto, el Jurado
podrá establecer las condiciones de preselección que considere oportunas en cada caso,
en función de las especialidades y del número de becas ofertadas por el Consorcio.
4. El Consorcio propondrá a la Fundación la fecha en que se llevará a cabo cada
proceso de selección dentro de la convocatoria general del Programa. La propuesta
incluirá los requisitos específicos que deberán cumplir las candidaturas. Dichos
requisitos se publicarán como anexo a las bases de la convocatoria, en el que se
establecerá, además, el plazo para la presentación de solicitudes.
Régimen jurídico de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las becas ostentarán la condición de becarios o
becarias de la Fundación. Durante su período de formación las personas becarias
quedarán sujetas a las bases de la convocatoria del Programa, así como a las
instrucciones que reciban de la Fundación, sin que ello comporte la existencia de
relación laboral alguna entre ambas partes. La asimilación de los becarios y becarias a
los trabajadores por cuenta ajena, prevista en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de
octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen
General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de
formación, sólo se contempla a los aludidos efectos de su inclusión en el régimen
general de la Seguridad Social, con los límites y condiciones que marca dicha norma, sin
que de ninguna manera pueda considerarse a ningún efecto su relación, que es de
formación como laboral.
2. Las becas serán concedidas por la Fundación en exclusivo interés de los propios
beneficiarios y beneficiarias del Programa, teniendo la asignación económica que
perciben la naturaleza de ayuda a su formación, y no de remuneración o salario. Por ello,
la labor formativa desarrollada a favor del becario o becaria en cualquiera de los centros
de Consorcio no comportará la existencia en ningún caso de un vínculo laboral entre
ambas partes. Durante su período de formación, las personas beneficiarias quedarán
sujetas a las instrucciones que reciban de la Fundación, sin perjuicio del deber de
atender las orientaciones que les formulen las personas del Consorcio que se encarguen
de la tutorización de su acción formativa.

cve: BOE-A-2020-10357
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.