III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-10359)
Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, F.S.P., para la implementación de las actividades a desarrollar en el marco del Proyecto EMPACT cannabis heroína cocaína año 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Martes 8 de septiembre de 2020

Sec. III. Pág. 75468

1. Pagos a realizar. Los pagos relacionados con la colaboración en los proyectos
serán:
1.1 Los correspondientes a traslados y alojamiento de los expertos participantes en
las diferentes actividades, conforme al contrato firmado entre Europol y CITCO.
1.2 Las dietas por los desplazamientos de los expertos.
a) El experto desplazado tendrá derecho a percibir las cuantías correspondientes a
las dietas que establece EUROPOL conforme al contrato firmado entre éste y CITCO.
b) El pago de las mismas se hará efectivo al Experto, mediante recibo original
firmado, o después de la realización de la misión.
1.3 Cualquier otro gasto declarado como subvencionable por Europol, dirigido a la
correcta organización y desarrollo de las actividades previstas.
2. Procedimientos de pago. Las cuantías citadas en el apartado anterior serán
requeridas por el Experto una vez obre en poder de la FIIAPP F.S.P. toda la
documentación justificativa original de la misión (billete de avión original, tarjetas de
embarque), y además, en el caso de que el pago se realice directamente por la FIIAPP
F.S.P. al experto, recibo de dietas firmado por el experto en documento original, no
asumiendo FIIAPP F.S.P., en ningún caso, responsabilidad alguna en el cumplimiento de
cualesquiera obligación que se pueda derivar de la actividad realizada por los expertos a
corto y medio plazo.
c) Transferencia de fondos. La transferencia de los fondos que, según lo acordado,
deban ser realizados a la FIIAPP F.S.P., se hará efectivos previo envío por parte de esta
institución de un requerimiento de pago, una vez aprobado el mismo.
El primero se realizará a la firma de este Convenio por la prefinanciación recibida de
Europol. El segundo, una vez finalizado el proyecto y realizado el balance del mismo,
según el contrato suscrito entre CITCO y Europol.
El requerimiento se realizará de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo de
este convenio.
La FIIAPP F.S.P. notificará el número de cuenta bancaria para la recepción de los
fondos desde el Tesoro Público del Banco de España.
El CITCO entregará a la FIIAPP F.S.P. una copia del contrato suscrito con
EUROPOL, dentro de los límites impuestos por la ley y el propio contrato.
d) Reintegro de cantidades no ejecutadas. A requerimiento del CITCO, FIIAPP
F.S.P. se compromete a reintegrar a la cuenta de Europol facilitada por CITCO, aquellas
cantidades no ejecutadas y que haya que devolver a Europol.
Comisión Mixta de Seguimiento.

A los efectos de coordinación técnica, seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución de la totalidad del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes,
ambas instituciones designarán a las personas que las representan.
La Comisión Mixta de Seguimiento estará formada por tres representantes de cada
una de las partes, de similar rango a: Director de Departamento, Responsable de equipo
y técnico de proyectos.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Consecuencias del incumplimiento o de su denuncia.
Se considerará incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el
presente convenio, el retraso en más de seis meses en el cumplimiento de la cláusula
sexta.2.c) Transferencia de fondos, desde la entrada en vigor del convenio para el
supuesto del abono de prefinanciación o desde la aprobación de la liquidación final del

cve: BOE-A-2020-10359
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Séptima.