III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-10359)
Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, F.S.P., para la implementación de las actividades a desarrollar en el marco del Proyecto EMPACT cannabis heroína cocaína año 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Martes 8 de septiembre de 2020

Sec. III. Pág. 75469

proyecto por Europol, en el caso del segundo pago o del reintegro de fondos sobrantes.
Podría dar lugar a indemnización por intereses de demora conforme al artículo 17 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, salvo causa justificada y
acreditación de voluntad de proceder al abono.
La persistencia del incumplimiento por otros tres meses adicionales al plazo
señalado anteriormente, podría ser causa de extinción del presente convenio.
En caso de denuncia de una de las partes, deberá ponerlo en conocimiento de la otra
con al menos quince días de antelación al cumplimiento del plazo.
Novena.

Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Décima.

Dudas o controversias entre las partes.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación de la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Undécima. Vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público estatal
y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Permanecerá vigente hasta la extinción de todas las obligaciones y de todos los
litigios que puedan surgir entre las partes y mientras esté en vigor el Contrato CHC/
01/2020/EMPACT entre Europol y CITCO, con un plazo máximo de cuatro años,
incluidas las eventuales prórrogas que pudieran realizarse por acuerdo expreso de las
partes por otro plazo de hasta cuatro años.
La duración inicial del contrato CHC/01/2020/EMPACT entre Europol y CITCO se
establece hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiéndose aprobarse por Europol, a
requerimiento del CITCO, prórrogas del mismo, con el fin de dar cumplimiento a las
actividades que no se hayan realizado durante el periodo inicial de implementación.
La duración de dicha prórroga no podrá exceder de un (1) año respecto de la fecha
establecida inicialmente.
Duodécima.

Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, además de la causa específica prevista en la cláusula
octava.
Régimen de modificación del Convenio.

Para la modificación de este Convenio se requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Decimocuarta.

Deber de confidencialidad.

Las partes deben guardar confidencialidad respecto a toda la información a la que
tenga acceso sobre la FIIAPP F.S.P. y el CITCO, en relación con las materias objeto de
este convenio, sin que ningún pretexto pueda utilizarla para sí ni para otra persona, firma
o entidad.

cve: BOE-A-2020-10359
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.