III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-10361)
Resolución de 19 de agosto de 2020, del Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo Insular de Menorca, sobre el estudio científico-técnico de las Cuevas de Cala Blanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Martes 8 de septiembre de 2020

Sec. III. Pág. 75497

a todos los poderes públicos (artículo 44.2 de la Constitución). Por otra parte, los
distintos Estatutos de Autonomía han ido asumiendo competencias en esta materia al
amparo del artículo 148.1.17.ª de la Constitución, para cada una de las Comunidades
Autónomas, y así el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Autònoma de les Illes
Balears tiene competencia exclusiva, según el artículo 30.44 sobre investigación,
innovación y desarrollo científico y técnico, establecimiento de líneas propias de
investigación y seguimiento, control y evolución de los proyectos.
Segundo.
El Consell Insular de Menorca, en adelante (CIM), tiene las competencias de la
gestión insular de la isla de Menorca, entre otras funciones, la realización de estudios
sobre aspectos geoambientales que afecten a la citada isla, el control de los mismos, la
implantación de medidas e infraestructuras y de calidad, y en general, cuantas hacen
referencia a una gestión racional, conservación y mejora. Tiene por tanto, el fin de
ofrecer servicios públicos de calidad a los ciudadanos de Menorca, también relacionados
con aquellos relativos a los recursos naturales, garantizando en cada uno de ellos la
máxima calidad y eficiencia, dentro de un marco de sostenibilidad según establece sus
competencias y la estructura orgánica básica de funcionamiento del CIM.
Tercero.
Que el Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P. (en adelante IGME), está
adscrito actualmente al Ministerio de Ciencia e Innovación, según Real Decreto 2/2020,
de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, y
configurado como Organismo Público de Investigación de la Administración General del
Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, Tecnología e Innovación, con la naturaleza de organismo autónomo estatal de
los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público».
Son funciones del IGME, entre otras, según el artículo 3.º del capítulo I del Estatuto
del IGME aprobado por Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre:

Por otra parte, el IGME, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1134/2007,
de 31 de agosto, por el que se modifica el Estatuto del IGME, entre otras funciones está
la de informar, dar asistencia técnico científica y asesorar a las Administraciones
Públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología,
ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales.
El artículo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación (BOE núm 131, de 2 de junio de 2011), establece la posibilidad de suscribir
Convenios de colaboración entre agentes públicos, como es el caso de este Convenio.

cve: BOE-A-2020-10361
Verificable en https://www.boe.es

a) El estudio, investigación, análisis y reconocimiento en el campo de las Ciencias y
Tecnologías de la Tierra.
b) La creación de infraestructuras del conocimiento.
c) La información, la asistencia técnico-científica y el asesoramiento a las
Administraciones Públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología,
hidrogeología, ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales.
d) Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al
mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al
aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico
e hídrico.
e) Elaborar y ejecutar los presupuestos de I+D y de desarrollo de infraestructuras
de conocimiento en programas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus
competencias.