III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-10361)
Resolución de 19 de agosto de 2020, del Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo Insular de Menorca, sobre el estudio científico-técnico de las Cuevas de Cala Blanca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Martes 8 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 75500
Asimismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión y a sus
reuniones podrán asistir los técnicos que se juzgue conveniente por las partes, según los
temas a tratar.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Aprobar y seguir el programa de actuaciones del Convenio, proponiendo a las
partes intervinientes las variaciones que se consideren precisas y que no comporten
incremento del gasto total inicialmente aprobado.
– Proponer nuevas actividades que pudieran ser objeto de intercambio entre las
partes.
– Ejercer las funciones, en su caso, de Comisión Liquidadora del Convenio.
– Cualesquiera otras cuestiones que ambas partes consideren adecuadas.
Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se tomarán por unanimidad.
En cuanto a las normas de funcionamiento de esta Comisión, en lo no previsto en
este Convenio, se estará a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre (LRJSP).
Séptima.
Vigencia y resolución del Convenio.
El presente Convenio entrará en vigor con su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público), tiene naturaleza administrativa y se rige por lo
dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la mencionada Ley 40/2015, y tendrá
una duración de veinticuatro meses, pudiéndose prorrogar de forma expresa por un
periodo de un año, previo acuerdo entre las partes antes de su finalización, previo
informe favorable de la Comisión de Seguimiento.
Toda modificación del Convenio requerirá de una adenda modificativa que debe ser
tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Ello no obstante, cualquiera de las partes podrá formular denuncia ante la otra, con
una antelación mínima de dos meses a la fecha en que vaya a dar por finalizado el
Convenio. En cualquier caso, las partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encontraran en desarrollo, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
las mismas en los términos establecidos.
Octava. Modificación y causas de resolución anticipada.
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Término del plazo del Convenio o de las prórrogas en su caso, sin que se
desarrollen proyectos entre ambas partes.
c) Denuncia por alguna de las partes, que deberá efectuarse de forma expresa y
fehaciente con una antelación mínima de tres meses.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del Convenio.
f) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones
establecidas en el presente Convenio.
cve: BOE-A-2020-10361
Verificable en https://www.boe.es
El Convenio podrá ser modificado o rescindido antes de su vencimiento por el
incumplimiento de las cláusulas del mismo por alguna de las partes o siempre y cuando
ambas partes estén de acuerdo y mediante aviso por escrito con una antelación de tres
meses, sin perjuicio de los acuerdos o proyectos específicos en curso.
Serán causa de resolución de este Convenio conforme a lo dispuesto por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:
Núm. 240
Martes 8 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 75500
Asimismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión y a sus
reuniones podrán asistir los técnicos que se juzgue conveniente por las partes, según los
temas a tratar.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Aprobar y seguir el programa de actuaciones del Convenio, proponiendo a las
partes intervinientes las variaciones que se consideren precisas y que no comporten
incremento del gasto total inicialmente aprobado.
– Proponer nuevas actividades que pudieran ser objeto de intercambio entre las
partes.
– Ejercer las funciones, en su caso, de Comisión Liquidadora del Convenio.
– Cualesquiera otras cuestiones que ambas partes consideren adecuadas.
Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se tomarán por unanimidad.
En cuanto a las normas de funcionamiento de esta Comisión, en lo no previsto en
este Convenio, se estará a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre (LRJSP).
Séptima.
Vigencia y resolución del Convenio.
El presente Convenio entrará en vigor con su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público), tiene naturaleza administrativa y se rige por lo
dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la mencionada Ley 40/2015, y tendrá
una duración de veinticuatro meses, pudiéndose prorrogar de forma expresa por un
periodo de un año, previo acuerdo entre las partes antes de su finalización, previo
informe favorable de la Comisión de Seguimiento.
Toda modificación del Convenio requerirá de una adenda modificativa que debe ser
tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Ello no obstante, cualquiera de las partes podrá formular denuncia ante la otra, con
una antelación mínima de dos meses a la fecha en que vaya a dar por finalizado el
Convenio. En cualquier caso, las partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encontraran en desarrollo, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
las mismas en los términos establecidos.
Octava. Modificación y causas de resolución anticipada.
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Término del plazo del Convenio o de las prórrogas en su caso, sin que se
desarrollen proyectos entre ambas partes.
c) Denuncia por alguna de las partes, que deberá efectuarse de forma expresa y
fehaciente con una antelación mínima de tres meses.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del Convenio.
f) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones
establecidas en el presente Convenio.
cve: BOE-A-2020-10361
Verificable en https://www.boe.es
El Convenio podrá ser modificado o rescindido antes de su vencimiento por el
incumplimiento de las cláusulas del mismo por alguna de las partes o siempre y cuando
ambas partes estén de acuerdo y mediante aviso por escrito con una antelación de tres
meses, sin perjuicio de los acuerdos o proyectos específicos en curso.
Serán causa de resolución de este Convenio conforme a lo dispuesto por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de estas causas de resolución: