III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-10361)
Resolución de 19 de agosto de 2020, del Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo Insular de Menorca, sobre el estudio científico-técnico de las Cuevas de Cala Blanca.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Martes 8 de septiembre de 2020

Sec. III. Pág. 75499

2. Los resultados obtenidos como consecuencia de este Convenio, serán propiedad
de las dos partes firmantes en la misma proporción en la que se haya hecho el reparto
económico.
3. Si los resultados obtenidos de este trabajo conjunto fuesen susceptibles de
protección legal mediante patente u otro título de propiedad industrial o intelectual, los
derechos de explotación de dicha propiedad corresponderán al CIM y al IGME, en la
misma proporción en la que se haya hecho el reparto económico, dejando a salvo el
derecho moral de los autores a ser reconocidos como tales.
4. Las actividades que hayan sido fruto de la cooperación de las partes y tengan
difusión ante terceros deberán mencionar expresamente a ambas instituciones y el
hecho de dicha cooperación.
5. Cuando cualquiera de las partes tenga interés en utilizar los resultados parciales
o finales de los trabajos, estudios o proyectos conjuntos para su publicación o difusión
por cualquier medio, deberá solicitar la conformidad por escrito de la otra parte. Esta
deberá responder en un plazo máximo de treinta días comunicando su autorización, sus
reservas o su disconformidad, sobre la información contenida en dicha publicación o
difusión
6. Las partes se comprometen a acordar la forma y los tiempos de difundir las
informaciones científicas o técnicas, sobre el desarrollo de los trabajos realizados.
7. En cualquier caso, el personal participante e implicado en las actividades de
intercambio deberá observar el compromiso de confidencialidad, cuando las
circunstancias así lo requieran.
8. El IGME realizará las tareas de recopilación e información necesarias. Tras la
elaboración de la Memoria Final e Informe Final, se entregarán al CIM los resultados de
los trabajos que se han realizado, para una adecuada divulgación de los contenidos.
9. Se insertarán los logotipos de ambas instituciones en los actos de presentación y
comunicación públicos que se van a llevar a cabo, y en cualquiera de las publicaciones o
comunicaciones. Cuando no sea posible, se hará constar por escrito que los trabajos se
derivan del presente Convenio de colaboración.
Cuarta.

Dirección de los trabajos.

La ejecución de los trabajos a desarrollar en el Convenio correrá a cargo del IGME.
Para la realización de estos trabajos, el IGME podrá formalizar los contratos o suscribir
los oportunos Convenios de colaboración con terceros.
Normas de régimen interior.

1. El régimen de personal de cada una de las partes que desarrolle actividades en
la sede de la otra, deberá respetar las normas de funcionamiento interno de sus
instalaciones, sin que en ningún caso se altere la relación jurídica ni adquiera derecho
alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.
2. Las partes se comprometen recíprocamente a permitir el acceso del personal
implicado en el desarrollo conjunto de los fines y objetivos del presente Convenio a sus
instalaciones y a utilizar los equipos y materiales necesarios a tal efecto durante el
periodo que duren los trabajos conjuntos, en las mismas condiciones en las que se
ofrecen al personal propio de cada una de las entidades.
3. Asimismo el personal dependiente de cada uno de los organismos se atendrá
durante su permanencia en las dependencias del otro, por motivo de este Convenio, a
todas las normas de régimen interior vigentes.
Sexta.

Seguimiento del Convenio.

Para el control y vigencia de las actividades objeto de este Convenio se crea una
Comisión de Seguimiento paritaria constituida por dos miembros de cada una de las
partes firmantes que serán designados por los responsables de cada Organismo.

cve: BOE-A-2020-10361
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.