Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada. Estatutos. (BOE-A-2025-8403)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57102

El cargo de Gerente podrá ser remunerado, teniendo, en este caso, la consideración
de personal laboral al servicio de la F.E.D.M.E. con aplicación de lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores y demás normativa social vigente.
En ese supuesto, el Gerente dejará de pertenecer automáticamente a la Junta
Directiva, pasando a constituirse como órgano técnico y, como tal, asistirá a las
reuniones de los órganos de representación y gobierno con voz y sin voto.
Artículo 41.
El Gerente:
– Cuidará las operaciones de cobros y pagos.
– Autorizará con su firma, mancomunada con la del Presidente o la de la persona
designada al efecto por la Junta Directiva, todos los documentos de movimiento de
fondos.
– Será responsable de la llevanza de los libros de contabilidad, archivo de los
documentos contables y todo lo concerniente con ese departamento.
– Formulará los balances que periódicamente se habrán de presentar a la Junta
Directiva, a la Comisión Delegada, a la Asamblea General y a los organismos o
instituciones que tengan facultad de solicitarlos.
– Controlará los gastos de los Comités Técnicos, a cuyos efectos deberá conocer las
actas de las reuniones con los asistentes a las mismas.
CAPÍTULO 6
El Director Técnico
Artículo 42.
El director técnico de la F.E.D.M.E. desempeña las funciones de asesoramiento,
representación y ejecutivas que le asigne el Presidente de la F.E.D.M.E.
Artículo 43.
El cargo de director técnico podrá ser remunerado, teniendo, en este caso, la
consideración de personal laboral al servicio de la F.E.D.M.E. con aplicación de lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa social vigente.
En el supuesto de que dicho cargo no fuera remunerado pasará automáticamente a
integrarse entre los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 44.

CAPÍTULO 7
Asesores
Artículo 45.
En calidad de colaboradores técnicos de los órganos federativos existirá un número
sin determinar de Asesores de libre designación por el Presidente de la F.E.D.M.E.

cve: BOE-A-2025-8403
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Las competencias y cometidos asignados al director técnico serán fundamentalmente
la coordinación, control y supervisión en su conjunto de las áreas técnicas que se le
asignen.
Preparará las reuniones de los órganos técnicos y remitirá el acta de las mismas al
Gerente a efectos contables y económicos.