Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada. Estatutos. (BOE-A-2025-8403)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57103
Se consideran Asesores aquellas personas que por su cualificación y experiencia
profesional o titulación académica puedan aportar conocimientos técnicos necesarios o
útiles para la buena marcha de la F.E.D.M.E.
TÍTULO VI
Organización territorial
Artículo 46.
La F.E.D.M.E. está estructurada en Federaciones Autonómicas, integradas en ella.
Existirá una Federación Autonómica en cada una de las Comunidades Autónomas en
que se organiza el Estado Español, así como sendas Federaciones Autonómicas en las
Ciudades de Ceuta y Melilla.
Cualquier referencia o alusión en los presentes Estatutos o en sus normas de
desarrollo a la/s «Comunidad/es Autónoma/s» se entenderá hecha tanto a las diecisiete
Comunidades Autónomas en que se divide el estado español como a Ceuta y Melilla
salvo que del contexto se deduzca de forma clara y evidente que la expresión no ha de
incluir estas dos ciudades.
TÍTULO VII
Integración de las Federaciones Autonómicas
Artículo 47.
Para que los miembros de las Federaciones Autonómicas puedan participar en
competiciones y actividades deportivas de ámbito estatal o internacional y puedan
acceder a cualesquiera otros derechos reconocidos a los federados en estos deportes,
deberán, dichas Federaciones Autonómicas, integrarse en el seno de la F.E.D.M.E.
Artículo 48.
Por cada Comunidad Autónoma no podrá existir más que una Federación de estos
deportes integrada en la F.E.D.M.E., que será aquella a la que, en dicha Comunidad, y
con arreglo a su ordenamiento jurídico autonómico, se le conceda personalidad jurídica.
Artículo 49.
La integración de las Federaciones Autonómicas se solicitará de la F.E.D.M.E.
librándose para ello, por persona con facultades suficientes, certificación del acuerdo en
el que se exprese la voluntad inequívoca de la Federación Autonómica de que se trate,
de integrarse libre y espontáneamente en el seno de la F.E.D.M.E.
La integración supondrá la aceptación incondicional por parte de la Federación
Autonómica de las normas contenidas en los presentes Estatutos y sus normas
complementarias y de desarrollo, así como la suscripción de los Convenios de
Integración aprobados al efecto por la Asamblea General de la F.E.D.M.E.
Las Federaciones Autonómicas deberán adaptar sus propios Estatutos a la presente
norma y demás concordantes.
Artículo 51.
Las Federaciones Autonómicas integradas en la F.E.D.M.E. ostentarán la
representación de esta en la respectiva Comunidad Autónoma, conservando su
cve: BOE-A-2025-8403
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57103
Se consideran Asesores aquellas personas que por su cualificación y experiencia
profesional o titulación académica puedan aportar conocimientos técnicos necesarios o
útiles para la buena marcha de la F.E.D.M.E.
TÍTULO VI
Organización territorial
Artículo 46.
La F.E.D.M.E. está estructurada en Federaciones Autonómicas, integradas en ella.
Existirá una Federación Autonómica en cada una de las Comunidades Autónomas en
que se organiza el Estado Español, así como sendas Federaciones Autonómicas en las
Ciudades de Ceuta y Melilla.
Cualquier referencia o alusión en los presentes Estatutos o en sus normas de
desarrollo a la/s «Comunidad/es Autónoma/s» se entenderá hecha tanto a las diecisiete
Comunidades Autónomas en que se divide el estado español como a Ceuta y Melilla
salvo que del contexto se deduzca de forma clara y evidente que la expresión no ha de
incluir estas dos ciudades.
TÍTULO VII
Integración de las Federaciones Autonómicas
Artículo 47.
Para que los miembros de las Federaciones Autonómicas puedan participar en
competiciones y actividades deportivas de ámbito estatal o internacional y puedan
acceder a cualesquiera otros derechos reconocidos a los federados en estos deportes,
deberán, dichas Federaciones Autonómicas, integrarse en el seno de la F.E.D.M.E.
Artículo 48.
Por cada Comunidad Autónoma no podrá existir más que una Federación de estos
deportes integrada en la F.E.D.M.E., que será aquella a la que, en dicha Comunidad, y
con arreglo a su ordenamiento jurídico autonómico, se le conceda personalidad jurídica.
Artículo 49.
La integración de las Federaciones Autonómicas se solicitará de la F.E.D.M.E.
librándose para ello, por persona con facultades suficientes, certificación del acuerdo en
el que se exprese la voluntad inequívoca de la Federación Autonómica de que se trate,
de integrarse libre y espontáneamente en el seno de la F.E.D.M.E.
La integración supondrá la aceptación incondicional por parte de la Federación
Autonómica de las normas contenidas en los presentes Estatutos y sus normas
complementarias y de desarrollo, así como la suscripción de los Convenios de
Integración aprobados al efecto por la Asamblea General de la F.E.D.M.E.
Las Federaciones Autonómicas deberán adaptar sus propios Estatutos a la presente
norma y demás concordantes.
Artículo 51.
Las Federaciones Autonómicas integradas en la F.E.D.M.E. ostentarán la
representación de esta en la respectiva Comunidad Autónoma, conservando su
cve: BOE-A-2025-8403
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.