Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada. Estatutos. (BOE-A-2025-8403)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57093

CAPÍTULO 2
Objeto
Artículo 2.
Es objeto de la F.E.D.M.E., como ente asociativo:
1. Apoyar técnica, administrativa y económicamente los deportes de montaña y la
escalada en todas y cada una de sus modalidades, en el territorio español y en las
actividades que con este motivo realicen españoles afiliados a la F.E.D.M.E. en el
extranjero.
2. Aglutinar y prestar apoyo a los deportistas que desarrollen su actividad en
cualquiera de las modalidades que comprenden los deportes de montaña y/o la
escalada, y potenciar la realización de los oportunos cursos de iniciación,
perfeccionamiento, alto nivel y de titulación, incluyendo también a los árbitros y jueces de
competiciones.
3. Representar oficialmente y de manera exclusiva a los deportes de montaña y la
escalada españoles ante los organismos e instituciones nacionales e internacionales al
tiempo que difundir las normas y recomendaciones emanadas de los mismos. Ostentar
la representación de España en las actividades y competiciones deportivas de carácter
internacional celebradas fuera y dentro del territorio español.
4. Trabajar y colaborar en la protección del medio natural con el objetivo prioritario
de preservarlo de acciones que modifiquen su estado natural inicial, e intervenir ante los
entes públicos y/o privados con responsabilidades y/o relacionados con estas
cuestiones, así como facilitar el acceso al medio natural a los deportistas para la práctica
de los deportes de montaña y la escalada.
5. Estimular y potenciar entre los ciudadanos, la práctica de los deportes de
montaña y/o la escalada en todas y cada una de sus modalidades.
6. Colaborar y poner en práctica los mecanismos necesarios para incrementar la
seguridad en la práctica de estos deportes.
7. Difundir el conocimiento de las bellezas naturales que se encuentran en el
ámbito de la montaña, prestando el apoyo y colaboración necesarios para la
construcción y conservación de caminos, senderos y refugios, así como la confección de
mapas, guías y monografías, y la publicación, realización y organización de revistas,
películas, conferencias, etc.
8. Desarrollar y fomentar los estudios y trabajos ya sean científicos, técnicos,
artísticos, de divulgación o de cualquier otra índole que estén relacionados con la
montaña y/o con las modalidades deportivas que esta F.E.D.M.E. acoge.
9. Fomentar y colaborar en actividades científicas tales como investigaciones y
exploraciones geológicas, geográficas meteorológicas, fauna, flora, etc. y cualesquiera
otras relacionadas con el medio natural.
10. Gestionar ante organismos públicos y/o privados los apoyos y ayudas de toda
índole que sean necesarios o útiles para los deportes de montaña y la escalada.
CAPÍTULO 3

Artículo 3.
Los deportes de montaña y la escalada comprenden:
1. Las excursiones y travesías por la baja, media y alta montaña en todas sus
modalidades y/o combinaciones (deportivas, turísticas, entorno natural, culturales y
científicas).

cve: BOE-A-2025-8403
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