Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada. Estatutos. (BOE-A-2025-8403)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57094

2. La acampada con fines alpinísticos o montañeros fuera de las instalaciones
comerciales.
3. Las excursiones y recorridos por barrancos, cañones y desfiladeros en todas sus
modalidades y/o combinaciones (deportivas, turísticas, entorno natural, culturales y
científicas).
4. El alpinismo en todas sus modalidades y/o combinaciones (con esquís, alta
montaña en todas las épocas, expediciones, «trekking», etc.)
5. El esquí de travesía o de montaña fuera del ámbito de las estaciones de esquí
comerciales.
6. Los recorridos y travesías por montaña con raquetas de nieve.
7. El senderismo (senderos homologados en cualquiera de sus tipologías, de
acuerdo con la normativa internacional), incluidas las actividades necesarias para la
realización de proyectos, ejecución, mantenimiento y divulgación de senderos.
8. La escalada en todas sus modalidades y/o combinaciones (en roca, en hielo,
deportiva, urbana, etc.)
9. Las pruebas de escalada en sus diferentes modalidades –de competición, al aire
libre y en instalaciones cubiertas–, las de esquí de montaña de competición, las de
carreras por montaña, las de raquetas de nieve, las de snowboard de montaña de
competición, las de marchas reguladas por montaña y las de cualquier circuito o travesía
por montaña que requiera materiales o técnicas utilizadas normalmente por los
montañeros y alpinistas.
10. La paraescalada.
11. Los espectáculos deportivos relacionados con los deportes de montaña y/o la
escalada.
12. La marcha nórdica.
13. Las carreras por montaña practicadas por personas con discapacidad visual
grave.
Artículo 4.

1. Actividades y estudios científicos, investigaciones y exploraciones sobre el medio
natural tales como geológicas, geográficas, meteorológicas, astronómicas, toponímicas y
sus relaciones con el folklore, la música y la lingüística.
2. Actividades, trabajos, estudios e investigaciones con referencia a los aspectos
médicos relacionados con los deportes de montaña y/o la escalada.
3. Actividades y trabajos destinados a la protección y defensa del medio natural y al
estudio y conservación del suelo, la fauna, la flora y el patrimonio natural, paisajístico y
arquitectónico.
4. Estudios, trabajos, exposiciones, proyecciones, congresos, jornadas, concursos
y cursos relacionados con los aspectos científicos y humanísticos de los deportes de
montaña y/o la escalada.
5. La confección y edición de libros, mapas, guías, monografías y revistas
especializadas para una mejor información y desarrollo de los deportes de montaña y/o
la escalada.
6. La construcción, acondicionamiento y mantenimiento de refugios de montaña,
terrenos de acampada y muros naturales y artificiales de escalada.
7. El estudio y planificación del turismo pedestre o senderismo con actividades y
trabajos destinados al desarrollo del «turismo deportivo».

cve: BOE-A-2025-8403
Verificable en https://www.boe.es

Tendrán la consideración de actividades afines a los deportes de montaña y la
escalada aquellas que los complementen cultural y cívicamente. A título enunciativo
tendrán tal consideración las siguientes: