Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada. Estatutos. (BOE-A-2025-8403)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57119

Artículo 141.
Se entenderá que la Asamblea ha quedado válidamente constituida, a los efectos de
debatir y aprobar, en su caso, la modificación, cuando concurran tres cuartas partes de
sus miembros, en primera convocatoria, y dos tercios en segunda.
Artículo 142.
La Asamblea General abrirá la sesión con la lectura del texto de la modificación
propuesta, así como de las enmiendas o sugerencias efectuadas. Posteriormente tras el
debate a que haya lugar se procederá a la votación.
Artículo 143.
La aprobación por la Asamblea General de la modificación propuesta requerirá el
voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 144.
La reforma requerirá, una vez aprobada, la ratificación por el Consejo Superior de
Deportes.
Disposición adicional primera.
Forman parte de la estructura federativa de la F.E.D.M.E. el Grupo de Alta Montaña
Español (G.A.M.E.) y la Escuela Española de Alta Montaña (E.E.A.M.), en tal sentido se
someterán a lo establecido en dichos Estatutos y sus normas de desarrollo y
complementarias.
Los directores o personas responsables tanto del G.A.M.E. como de la E.E.A.M.
serán designadas por el Presidente de la F.E.D.M.E. y tendrán la consideración de
Presidentes de Comité a los efectos previstos en los presentes Estatutos.
Disposición adicional segunda.
En todo lo que no se halle expresamente previsto en los presentes Estatutos, la
F.E.D.M.E. se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/90 de 15 de octubre, del Deporte, y
por el Real Decreto 1835/91, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas
Españolas, así como por todas las normas que sean complementarias de las anteriores
o que se dicten en su desarrollo.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Estatutos de la Federación Española de Montañismo,
aprobados por acuerdo de la Comisión Directiva del Pleno del Consejo Superior de
Deportes en sesión de 11 de enero de 1989.

Las Federaciones Autonómicas de Ceuta y Melilla tendrán a partir del momento de
su integración en la F.E.D.M.E. los mismos derechos y obligaciones que las
Federaciones Autonómicas de las diecisiete Comunidades Autónomas integradas con
anterioridad a esta F.E.D.M.E., no obstante, se mantendrán en vigor, hasta su reforma,
las disposiciones del vigente Reglamento Electoral de la F.E.D.M.E. del año 2004
(aprobado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes el 28 de julio
de 2004).
En tal sentido, el mero hecho de la integración de las Federaciones Autonómicas de
Ceuta y/o Melilla no implicará la derogación total ni parcial del mencionado Reglamento

cve: BOE-A-2025-8403
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Disposición transitoria.