Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada. Estatutos. (BOE-A-2025-8403)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57118
Artículo 134.
El proyecto de Estatutos a aprobar, en su caso, será remitido a cada uno de los
miembros de la Asamblea, para su conocimiento, con una antelación, al menos, de un
mes a la fecha en que haya sido convocada la reunión.
Artículo 135.
La Asamblea se constituirá válidamente a estos efectos cuando concurran tres
cuartas partes de sus miembros, en primera convocatoria, y dos tercios en segunda.
Artículo 136.
Para que los Estatutos sean aprobados por la Asamblea General de la F.E.D.M.E.
será necesario el voto favorable de un número de miembros que represente la mayoría
absoluta.
Artículo 137.
La aprobación definitiva de los Estatutos se hará por el Consejo Superior de
Deportes, posteriormente se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» inscribiéndose
después en el Registro de Asociaciones Deportivas.
CAPÍTULO 2
Reforma de los Estatutos
Artículo 138.
Los Estatutos de la F.E.D.M.E. únicamente podrán modificarse por acuerdo de la
Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria, previa inclusión en el Orden del Día
de la modificación que se pretende.
Artículo 139.
La propuesta de modificación estatutaria, salvo cuando esta haya de ser realizada
por imperativo legal, podrá ser planteada por:
1. Un tercio de los miembros de la Asamblea General.
2. La Junta Directiva.
3. Cinco o más Federaciones Autonómicas.
A la propuesta de modificación se acompañará el texto de la misma, el cual se
someterá a estudio y dictamen por parte de la Asesoría Jurídica de la F.E.D.M.E.
De la propuesta de modificación y del dictamen jurídico se dará traslado a cada uno
de los miembros de la Asamblea General quienes, deberán contar con un plazo no
inferior a veinte días para hacer llegar a la F.E.D.M.E. las enmiendas o sugerencias que
estimen pertinentes.
Entre la fecha de recepción de la propuesta de modificación en la sede de la
F.E.D.M.E. y la reunión de la Asamblea General en que la misma se debata no podrán
transcurrir más de tres meses, por lo cual, si no estuviere prevista reunión de la
Asamblea General dentro de ese plazo, deberá convocarse una a tal fin.
cve: BOE-A-2025-8403
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 140.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57118
Artículo 134.
El proyecto de Estatutos a aprobar, en su caso, será remitido a cada uno de los
miembros de la Asamblea, para su conocimiento, con una antelación, al menos, de un
mes a la fecha en que haya sido convocada la reunión.
Artículo 135.
La Asamblea se constituirá válidamente a estos efectos cuando concurran tres
cuartas partes de sus miembros, en primera convocatoria, y dos tercios en segunda.
Artículo 136.
Para que los Estatutos sean aprobados por la Asamblea General de la F.E.D.M.E.
será necesario el voto favorable de un número de miembros que represente la mayoría
absoluta.
Artículo 137.
La aprobación definitiva de los Estatutos se hará por el Consejo Superior de
Deportes, posteriormente se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» inscribiéndose
después en el Registro de Asociaciones Deportivas.
CAPÍTULO 2
Reforma de los Estatutos
Artículo 138.
Los Estatutos de la F.E.D.M.E. únicamente podrán modificarse por acuerdo de la
Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria, previa inclusión en el Orden del Día
de la modificación que se pretende.
Artículo 139.
La propuesta de modificación estatutaria, salvo cuando esta haya de ser realizada
por imperativo legal, podrá ser planteada por:
1. Un tercio de los miembros de la Asamblea General.
2. La Junta Directiva.
3. Cinco o más Federaciones Autonómicas.
A la propuesta de modificación se acompañará el texto de la misma, el cual se
someterá a estudio y dictamen por parte de la Asesoría Jurídica de la F.E.D.M.E.
De la propuesta de modificación y del dictamen jurídico se dará traslado a cada uno
de los miembros de la Asamblea General quienes, deberán contar con un plazo no
inferior a veinte días para hacer llegar a la F.E.D.M.E. las enmiendas o sugerencias que
estimen pertinentes.
Entre la fecha de recepción de la propuesta de modificación en la sede de la
F.E.D.M.E. y la reunión de la Asamblea General en que la misma se debata no podrán
transcurrir más de tres meses, por lo cual, si no estuviere prevista reunión de la
Asamblea General dentro de ese plazo, deberá convocarse una a tal fin.
cve: BOE-A-2025-8403
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 140.