Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada. Estatutos. (BOE-A-2025-8403)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57100
Artículo 28.
El número de mandatos que podrá ostentar el presidente de la F.E.D.M.E. será
ilimitado.
CAPÍTULO 3
La Junta Directiva
Artículo 29.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la F.E.D.M.E.
Artículo 30.
La Junta Directiva estará compuesta por:
– El Presidente de la F.E.D.M.E.
– Dos o más Vicepresidentes.
– Vocales.
Además, formarán parte de la Junta Directiva, caso de no ser cargos remunerados:
– El Secretario General.
– El Gerente.
– El Director Técnico.
Artículo 31.
Todos los cargos de la Junta Directiva, a excepción de lo dicho para el Presidente en
el artículo 26, serán honoríficos.
Artículo 32.
La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre,
teniendo sus demás sesiones el carácter de extraordinarias.
La convocatoria la hará el Presidente, notificándose a sus miembros con una
antelación mínima de 48 horas, acompañando el Orden del Día.
Las sesiones convocadas con carácter urgente serán siempre extraordinarias.
Artículo 33.
La validez de las reuniones de la Junta Directiva requerirá que concurran, en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros, y, en segunda, –transcurrida media hora de la
primera– será válida cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que fueren un
mínimo de tres.
Los miembros de la Junta Directiva no podrán ocupar cargos directivos en otra
Federación Deportiva de ámbito estatal.
Artículo 35.
Los miembros de la Junta Directiva deberán estar en posesión de la licencia
federativa y podrán participar como deportistas en todas las pruebas y actividades.
cve: BOE-A-2025-8403
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57100
Artículo 28.
El número de mandatos que podrá ostentar el presidente de la F.E.D.M.E. será
ilimitado.
CAPÍTULO 3
La Junta Directiva
Artículo 29.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la F.E.D.M.E.
Artículo 30.
La Junta Directiva estará compuesta por:
– El Presidente de la F.E.D.M.E.
– Dos o más Vicepresidentes.
– Vocales.
Además, formarán parte de la Junta Directiva, caso de no ser cargos remunerados:
– El Secretario General.
– El Gerente.
– El Director Técnico.
Artículo 31.
Todos los cargos de la Junta Directiva, a excepción de lo dicho para el Presidente en
el artículo 26, serán honoríficos.
Artículo 32.
La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre,
teniendo sus demás sesiones el carácter de extraordinarias.
La convocatoria la hará el Presidente, notificándose a sus miembros con una
antelación mínima de 48 horas, acompañando el Orden del Día.
Las sesiones convocadas con carácter urgente serán siempre extraordinarias.
Artículo 33.
La validez de las reuniones de la Junta Directiva requerirá que concurran, en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros, y, en segunda, –transcurrida media hora de la
primera– será válida cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que fueren un
mínimo de tres.
Los miembros de la Junta Directiva no podrán ocupar cargos directivos en otra
Federación Deportiva de ámbito estatal.
Artículo 35.
Los miembros de la Junta Directiva deberán estar en posesión de la licencia
federativa y podrán participar como deportistas en todas las pruebas y actividades.
cve: BOE-A-2025-8403
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.