Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada. Estatutos. (BOE-A-2025-8403)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57099

Artículo 21.
Serán facultades de la Comisión Delegada:.
1. La modificación del calendario deportivo.
2. La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
3. La modificación de los presupuestos.
4. La aprobación y modificación de reglamentos.
5. El seguimiento de la gestión tanto deportiva como económica de la F.E.D.M.E.,
elaborando un informe anual para la Asamblea General sobre la memoria anual de
actividades y la liquidación del presupuesto.
6. Cualesquiera otras que se establezcan.
Artículo 22.
La propuesta sobre los temas a tratar, incluidos en los apartados 1, 3 y 4 del anterior
artículo, corresponde al Presidente de la Federación o a dos tercios de los miembros de
la propia Comisión Delegada.
Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios fijados, en su caso,
por la Asamblea General.
Artículo 23.
La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a
propuesta de su Presidente y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.
CAPÍTULO 2
El Presidente
Artículo 24.
El Presidente es el órgano ejecutivo de la F.E.D.M.E.
– Ostenta la representación legal de la F.E.D.M.E.
– Convoca y preside los órganos colegiados de gobierno y representación.
– Ejecuta los acuerdos de los anteriores órganos.
Artículo 25.
En caso de ausencia o por incapacidad temporal el Presidente será sustituido por el
Vicepresidente primero, o en su defecto, por cualquier otro vicepresidente si lo hubiera o
por el Vocal de mayor edad.

El desempeño del cargo de Presidente de la F.E.D.M.E. será causa de
incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra Federación Deportiva de cualquier
ámbito.
El cargo de Presidente de la F.E.D.M.E. podrá ser retribuido, siempre que tal
acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sean aprobados por mayoría simple de
la Asamblea General.
Artículo 27.
El Presidente deberá estar en posesión de la licencia federativa y podrá participar
como deportista en todas las pruebas y actividades.

cve: BOE-A-2025-8403
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Artículo 26.