Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Deportes de Hielo. Estatutos. (BOE-A-2025-8404)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Hielo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025
Artículo 20.

Sec. III. Pág. 57134

El Gerente.

El Gerente nombrado por el Presidente, es el órgano de administración de la RFEDH
siendo sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Real
Decreto 1835/1991, fundamentalmente las siguientes:
La llevanza de la contabilidad de la Federación, bajo su dirección y control.
Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.
Cuantas funciones le encomienden los Estatutos y normas reglamentarias de la
RFEDH.
El Gerente podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto.
Artículo 21.

El Secretario.

El Presidente de la RFEDH podrá nombrar un Secretario, que ejercerá las funciones
de fedatario y asesor, y más específicamente:
Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación.
Expedir las Certificaciones oportunas de los actos de gobierno y representación.
Asimismo, levantará acta de todos los acuerdos de los órganos colegiados de la
Federación, reflejando en forma sucinta los temas tratados y las demás circunstancias
que considere oportunas, así como el resultado de la votación.
En el caso de no existir secretario, el Presidente de la RFEDH será el responsable
del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere
oportuno.
Artículo 22.

Juez Único y Comité de Apelación.

En el seno de la RFEDH se constituirá la figura del Juez Único, nombrado por el
Presidente de la RFEDH, que será competente para conocer y resolver, en primera
instancia, sobre todas las infracciones a las normas disciplinarias y de competición, que
se resolverán en la forma prevista en los títulos correspondientes de los presentes
estatutos.
Asimismo, se constituirá el Comité de Apelación para conocer y resolver en segunda
instancia, los recursos interpuestos contra las decisiones del Juez Único.
Por otro lado, el Comité de Apelación será el único órgano interno competente para
conocer y resolver las infracciones a las normas en materia de dopaje cuando
corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de
diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
Su composición, régimen de funcionamiento y competencias se determinarán
reglamentariamente.

La Comisión Antidopaje es el Órgano que ostenta la autoridad y responsabilidad en
el control de sustancias y métodos prohibidos en los deportes de hielo, así como la
aplicación de las normas reguladoras de su actividad, ello sin perjuicio de las
competencias propias del Consejo Superior de Deportes y de los Órganos disciplinarios
Federativos.
La Comisión estará compuesta por 3 miembros, los cuales serán nombrados por el
Presidente de la RFEDH. Su composición, régimen de funcionamiento y competencias,
se determinará reglamentariamente.
Artículo 23 bis. Comisión de Igualdad.
La Comisión de Igualdad se encargará, entre otras funciones, de gestionar las
incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de sexo,

cve: BOE-A-2025-8404
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23. Comisión Antidopaje.