Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Deportes de Hielo. Estatutos. (BOE-A-2025-8404)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Hielo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57135
orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a deportistas y personal de
la federación en la prevención y detección de estas situaciones.
Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se desarrollarán
reglamentariamente.
Artículo 23 ter. Comisión de deporte de personas con discapacidad.
Esta Comisión se encargará, entre otras funciones, de gestionar las incidencias
producidas en su seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar
a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas
situaciones y de promover la práctica de la modalidad deportiva entre las personas con
discapacidad, preferentemente con un enfoque inclusivo.
Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás
aspectos relacionados con esta comisión se desarrollarán reglamentariamente.
TÍTULO III
Clubes, deportistas y licencias federativas
Artículo 24. Clubes.
Los Clubes deportivos adscritos a la RFEDH, tendrán los derechos electorales según
el Reglamento electoral a que se refiere el artículo 10 de estos Estatutos, derecho a la
tutela de sus intereses deportivos legítimos, a ser oídos sobre sus criterios y opiniones
libremente expuestos respecto a los temas federativos, y derecho a obtener la
colaboración de las autoridades federativas para la realización de pruebas deportivas.
Estarán obligados a prestar su colaboración a la RFEDH para los mismos fines
deportivos.
Todos los Clubes quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en estos
Estatutos, en relación con las pruebas oficiales de ámbito estatal.
Artículo 25.
Deportistas.
Los Deportistas adscritos a la RFEDH tendrán los mismos derechos y obligaciones
expresados en el artículo estatutario que precede.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida
por la RFEDH, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas
por especialidad, estamento y categoría, siendo competencia de la asamblea general la
fijación de su cuantía, excepto cuando participen federaciones autonómicas directamente
en el ámbito internacional, de acuerdo con el artículo 48.2 de la ley del deporte, en cuyo
caso la licencia será expedida por la correspondiente federación autonómica.
Las personas que soliciten una licencia deportiva podrán ser sometidas, con carácter
previo a su concesión, a un control de dopaje, en los términos previstos en la Ley
Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, con el fin
de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma.
En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la
expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles
desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente
requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa
debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la
expedición de licencias.
cve: BOE-A-2025-8404
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26. Licencia deportiva.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57135
orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a deportistas y personal de
la federación en la prevención y detección de estas situaciones.
Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se desarrollarán
reglamentariamente.
Artículo 23 ter. Comisión de deporte de personas con discapacidad.
Esta Comisión se encargará, entre otras funciones, de gestionar las incidencias
producidas en su seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar
a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas
situaciones y de promover la práctica de la modalidad deportiva entre las personas con
discapacidad, preferentemente con un enfoque inclusivo.
Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás
aspectos relacionados con esta comisión se desarrollarán reglamentariamente.
TÍTULO III
Clubes, deportistas y licencias federativas
Artículo 24. Clubes.
Los Clubes deportivos adscritos a la RFEDH, tendrán los derechos electorales según
el Reglamento electoral a que se refiere el artículo 10 de estos Estatutos, derecho a la
tutela de sus intereses deportivos legítimos, a ser oídos sobre sus criterios y opiniones
libremente expuestos respecto a los temas federativos, y derecho a obtener la
colaboración de las autoridades federativas para la realización de pruebas deportivas.
Estarán obligados a prestar su colaboración a la RFEDH para los mismos fines
deportivos.
Todos los Clubes quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en estos
Estatutos, en relación con las pruebas oficiales de ámbito estatal.
Artículo 25.
Deportistas.
Los Deportistas adscritos a la RFEDH tendrán los mismos derechos y obligaciones
expresados en el artículo estatutario que precede.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida
por la RFEDH, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas
por especialidad, estamento y categoría, siendo competencia de la asamblea general la
fijación de su cuantía, excepto cuando participen federaciones autonómicas directamente
en el ámbito internacional, de acuerdo con el artículo 48.2 de la ley del deporte, en cuyo
caso la licencia será expedida por la correspondiente federación autonómica.
Las personas que soliciten una licencia deportiva podrán ser sometidas, con carácter
previo a su concesión, a un control de dopaje, en los términos previstos en la Ley
Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, con el fin
de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma.
En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la
expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles
desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente
requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa
debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la
expedición de licencias.
cve: BOE-A-2025-8404
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26. Licencia deportiva.