Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Deportes de Hielo. Estatutos. (BOE-A-2025-8404)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Hielo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57142
Artículo 47.
No serán objeto de conciliación y arbitraje, además, las siguientes cuestiones,
conforme a lo establecido en el artículo 35 del RD 1835/1991, de Federaciones
Deportivas Españolas:
a) Las que se susciten en las relaciones con el Consejo Superior de Deportes,
relativas a las funciones que a este Organismo te estén encomendadas.
b) Aquellas que se relacionen con el control de las sustancias y métodos prohibidos
en el deporte y seguridad en la práctica deportiva.
c) Las relativas a las subvenciones que otorgue el Consejo Superior de Deportes, y
en general las relacionadas con fondos públicos.
d) Con carácter general, las excluidas expresamente en la Ley 60/2003, de 23 de
diciembre, de Arbitraje.
Artículo 48.
A los efectos previstos en el artículo 37 del RD 1831/1991, de Federaciones
Deportivas Españolas, se encomienda la administración del arbitraje en la RFEDH al
Tribunal Español de Arbitraje Deportivo.
Artículo 49.
La RFEDH dispondrá de un Reglamento de Conciliación y Arbitraje en el que se
regularán todos los aspectos previstos en el capítulo IX del RD 1831/1991, de
Federaciones Deportivas Españolas.
Disposición adicional primera.
Disposición final.
Los presentes Estatutos, así como sus modificaciones, una vez ratificados por el
Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades
Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la
federación, en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía,
sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-8404
Verificable en https://www.boe.es
La RFEDH asume íntegramente el cumplimiento del Código de Buen Gobierno de las
Federaciones Deportivas Españolas, aprobado por resolución de 18 de octubre de 2004
de la Presidencia del Consejo Superior de Deporte, así como el Código de Ética
Deportiva, aprobado por el Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992.
Su aplicación a los deportes de hielo se efectuará adaptando sus contenidos y
definiciones a las peculiaridades y especificaciones propias de los deportes de hielo.
El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros
independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de
carácter económico o profesional con la RFEDH, que podrán ser miembros de la
asamblea general. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se
harán públicos en la web de la respectiva entidad deportiva.
La RFEDH elaborará, con carácter anual, un Informe de Buen Gobierno, que
someterá a aprobación de la asamblea general. En dicho informe se concretará el grado
de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas con arreglo a lo previsto en el
apartado anterior o, en caso contrario, se determinarán las razones por las que no se
han cumplido.
El informe, una vez aprobado por la asamblea general, será remitido al Consejo
Superior de Deportes.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57142
Artículo 47.
No serán objeto de conciliación y arbitraje, además, las siguientes cuestiones,
conforme a lo establecido en el artículo 35 del RD 1835/1991, de Federaciones
Deportivas Españolas:
a) Las que se susciten en las relaciones con el Consejo Superior de Deportes,
relativas a las funciones que a este Organismo te estén encomendadas.
b) Aquellas que se relacionen con el control de las sustancias y métodos prohibidos
en el deporte y seguridad en la práctica deportiva.
c) Las relativas a las subvenciones que otorgue el Consejo Superior de Deportes, y
en general las relacionadas con fondos públicos.
d) Con carácter general, las excluidas expresamente en la Ley 60/2003, de 23 de
diciembre, de Arbitraje.
Artículo 48.
A los efectos previstos en el artículo 37 del RD 1831/1991, de Federaciones
Deportivas Españolas, se encomienda la administración del arbitraje en la RFEDH al
Tribunal Español de Arbitraje Deportivo.
Artículo 49.
La RFEDH dispondrá de un Reglamento de Conciliación y Arbitraje en el que se
regularán todos los aspectos previstos en el capítulo IX del RD 1831/1991, de
Federaciones Deportivas Españolas.
Disposición adicional primera.
Disposición final.
Los presentes Estatutos, así como sus modificaciones, una vez ratificados por el
Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades
Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la
federación, en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía,
sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-8404
Verificable en https://www.boe.es
La RFEDH asume íntegramente el cumplimiento del Código de Buen Gobierno de las
Federaciones Deportivas Españolas, aprobado por resolución de 18 de octubre de 2004
de la Presidencia del Consejo Superior de Deporte, así como el Código de Ética
Deportiva, aprobado por el Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992.
Su aplicación a los deportes de hielo se efectuará adaptando sus contenidos y
definiciones a las peculiaridades y especificaciones propias de los deportes de hielo.
El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros
independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de
carácter económico o profesional con la RFEDH, que podrán ser miembros de la
asamblea general. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se
harán públicos en la web de la respectiva entidad deportiva.
La RFEDH elaborará, con carácter anual, un Informe de Buen Gobierno, que
someterá a aprobación de la asamblea general. En dicho informe se concretará el grado
de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas con arreglo a lo previsto en el
apartado anterior o, en caso contrario, se determinarán las razones por las que no se
han cumplido.
El informe, una vez aprobado por la asamblea general, será remitido al Consejo
Superior de Deportes.