Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Deportes de Hielo. Estatutos. (BOE-A-2025-8404)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Hielo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57141
TÍTULO VIII
Recompensas
Artículo 42.
La concesión de distinciones a las Entidades, Clubes, Deportistas o personas que se
hayan distinguido en la promoción o práctica de los deportes de hielo se regulará por un
Reglamento aprobado por la Comisión Delegada y ratificado por la Asamblea.
TÍTULO IX
Procedimientos para la aprobación y reforma de los estatutos y reglamentos de la
RFEDH
Artículo 43.
Los Estatutos de la Real Federación Española Deportes de Hielo sólo podrán ser
modificados por la Asamblea General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de
estos Estatutos, a propuesta de la mayoría de la Comisión Delegada, del veinte por
ciento de los miembros de la Asamblea, o por el Presidente de RFEDH.
Artículo 44.
Los Reglamentos de la Real Federación Española de Deportes de Hielo sólo podrán
ser aprobados o modificados por la Comisión Delegada.
Las modificaciones no podrán exceder los límites y criterios que la propia Asamblea
General de la Federación establezca.
TÍTULO X
Disolución y liquidación de la RFEDH
Artículo 45.
La RFEDH se disolverá:
a) Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de dos tercios de
los asistentes, que deberá ser ratificado por el Consejo Superior de Deportes.
b) Por las demás causas que determinen las leyes.
En el caso de disolución, y practicada la oportuna liquidación, el patrimonio neto será
destinado a los fines que el Consejo Superior de Deportes determine, según lo previsto
en el artículo 52.3 de la Ley del Deporte, en relación con lo establecido en el artículo 3.6
de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines de lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.
Conciliación extrajudicial
Artículo 46.
Cualquier diferencia o cuestión litigiosa producida entre los Deportistas, Técnicos,
Jueces o Árbitros, Clubes, Asociados, Federaciones Autonómicas y demás partes
interesadas, podrá resolverse por fórmulas de conciliación y arbitraje, entendiéndose por
ello todas aquellas que sean objeto de libre disposición de las partes.
cve: BOE-A-2025-8404
Verificable en https://www.boe.es
TÍTULO XI
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57141
TÍTULO VIII
Recompensas
Artículo 42.
La concesión de distinciones a las Entidades, Clubes, Deportistas o personas que se
hayan distinguido en la promoción o práctica de los deportes de hielo se regulará por un
Reglamento aprobado por la Comisión Delegada y ratificado por la Asamblea.
TÍTULO IX
Procedimientos para la aprobación y reforma de los estatutos y reglamentos de la
RFEDH
Artículo 43.
Los Estatutos de la Real Federación Española Deportes de Hielo sólo podrán ser
modificados por la Asamblea General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de
estos Estatutos, a propuesta de la mayoría de la Comisión Delegada, del veinte por
ciento de los miembros de la Asamblea, o por el Presidente de RFEDH.
Artículo 44.
Los Reglamentos de la Real Federación Española de Deportes de Hielo sólo podrán
ser aprobados o modificados por la Comisión Delegada.
Las modificaciones no podrán exceder los límites y criterios que la propia Asamblea
General de la Federación establezca.
TÍTULO X
Disolución y liquidación de la RFEDH
Artículo 45.
La RFEDH se disolverá:
a) Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de dos tercios de
los asistentes, que deberá ser ratificado por el Consejo Superior de Deportes.
b) Por las demás causas que determinen las leyes.
En el caso de disolución, y practicada la oportuna liquidación, el patrimonio neto será
destinado a los fines que el Consejo Superior de Deportes determine, según lo previsto
en el artículo 52.3 de la Ley del Deporte, en relación con lo establecido en el artículo 3.6
de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines de lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.
Conciliación extrajudicial
Artículo 46.
Cualquier diferencia o cuestión litigiosa producida entre los Deportistas, Técnicos,
Jueces o Árbitros, Clubes, Asociados, Federaciones Autonómicas y demás partes
interesadas, podrá resolverse por fórmulas de conciliación y arbitraje, entendiéndose por
ello todas aquellas que sean objeto de libre disposición de las partes.
cve: BOE-A-2025-8404
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TÍTULO XI