Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8402)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Unipublic, SAU, para la coordinación de las actuaciones en materia de seguridad con motivo de la celebración de la prueba deportiva «Vuelta Ciclista a España».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57090

del presente convenio, debiendo ambos mantener dicha información en reserva y
secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o
jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente
previstos.
Decimocuarta.

Protección de datos de carácter personal.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, estas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de
aplicación, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales
tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de
infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Decimoquinta.

Transparencia en la actividad pública.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
Decimosexta.

Identificación institucional.

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actuaciones derivadas
del presente convenio se hará constar expresamente que estas se llevan a cabo en
virtud de la cooperación establecida entre la Policía Nacional y Unipublic,
incluyéndose además la leyenda: Ministerio del Interior (precedido del escudo de
España), Dirección General de la Policía y Policía Nacional (precedido del logotipo
del mismo), de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Propiedad intelectual y uso de marcas y logotipos.

Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus logotipos
exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Estos derechos terminarán
en la fecha de finalización del convenio y no se podrán usar los elementos de propiedad
intelectual o industrial de ninguna de las partes con posterioridad a esta finalización.
Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual o industrial que les corresponda y únicamente se entenderán
cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la
vigencia del presente convenio.
Ambas partes se comprometen a no usar las marcas o logotipos de manera que
perjudique el prestigio y la buena imagen de las actividades a realizar o de las partes.
El uso de la denominación, marco y logotipo de las partes se ajustará al modelo que
cada una proporcione.
Decimoctava.

Cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

En relación con la protección frente a los riesgos laborales de los miembros de la
Policía Nacional, se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de marzo, de
Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el
que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de

cve: BOE-A-2025-8402
Verificable en https://www.boe.es

Decimoséptima.