Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8402)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Unipublic, SAU, para la coordinación de las actuaciones en materia de seguridad con motivo de la celebración de la prueba deportiva «Vuelta Ciclista a España».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57089

Octava. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del convenio será de cuatro (4) años, pudiendo ser expresamente
prorrogado, por acuerdo unánime de las partes adoptado antes de la finalización de
dicho plazo, hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales.
La prórroga, una vez firmada, se inscribirá en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Novena.

Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio, las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/20215, de 1 de octubre.
Décima.

Modificación del convenio.

Cualquier modificación o prórroga del presente convenio se regirá por lo establecido
en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que, a falta de
regulación expresa, requerirá del acuerdo unánime de los firmantes.
Dichas modificaciones o prórrogas deberán realizarse mediante adendas, que, una
vez firmadas, se inscribirán el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se publicarán en el «Boletín Oficial
del Estado» (BOE).
Undécima.

Consecuencias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio, no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no
genera obligación económica alguna.
En los supuestos en que se produzca un incumplimiento de las obligaciones por
alguna de las partes, la otra podrá requerir el cumplimiento de las mismas en un plazo
diez días naturales. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de
Seguimiento, de acuerdo a los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Si trascurrido el plazo de diez días indicado en el requerimiento, la parte incumplidora
persistiera en su actuación, la otra parte le notificará la concurrencia de una de las
causas de resolución y se entenderá resuelto el convenio de conformidad con lo previsto
en la cláusula novena.
Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las dudas o controversias que puedan surgir entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del presente convenio y que no puedan
resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los
tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimotercera.

Confidencialidad.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra y que sean concernientes a la ejecución del objeto

cve: BOE-A-2025-8402
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.