Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8399)
Resolución 420/38175/2025, de 22 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Real Hermandad de Veteranos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, para la realización de actividades de voluntariado en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla-Centro Sanitario de Vida y Esperanza.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57062
4. Apoyar al personal sanitario, si la dirección del HCD GU-CSVE así lo solicita,
mediante tareas complementarias a las de los profesionales, sin interferir en estas
últimas ni realizar tareas correspondientes a los profesionales.
5. Comunicar al coordinador de voluntariado de los casos que presentan
situaciones y necesidades que requieren la intervención de otros profesionales, para que
se comunique al responsable correspondiente del hospital y se adopten las medidas
adecuadas.
6. La actividad del voluntariado será complementaria, pero no sustituirá ni interferirá
en ningún caso la de los profesionales sanitarios y no sanitarios del hospital.
7. Los voluntarios de la Real Hermandad deberán portar la tarjeta de acreditación
identificativa, personal e intransferible que les será expedida por el HCD GU-CSVE.
8. La Real Hermandad será responsable de sus actividades en el centro
hospitalario y de las consecuencias que se deduzcan. A tal fin, deberá tener suscrito a su
propia costa un seguro de responsabilidad civil y de accidentes para la realización del
voluntariado que deberá estar en vigor durante todo el periodo de vigencia del convenio.
Tercera.
Aportaciones del Ministerio de Defensa.
El Ministerio de Defensa, a través del HCD GU-CSVE se compromete a:
1) Facilitar el espacio físico que determine la dirección del HCD GU-CSVE, para su
utilización como despacho por el coordinador del voluntariado y dar cabida al equipo de
voluntarios actuantes en el hospital.
2) Facilitar una línea telefónica al citado equipo de voluntarios, así como autorizar la
instalación de un equipo informático de la Real Hermandad.
3) Proporcionar la información y los medios necesarios a los facultativos del HCD
GU-CSVE, para que el máximo número de enfermos del hospital pueda tener acceso a
los servicios de voluntariado, propiciando la coordinación efectiva en el ámbito
hospitalario.
Las obligaciones sociales y laborales respecto al personal que aporta la Real
Hermandad, corresponderán única y exclusivamente a esta, siendo el HCD GU-CSVE
ajeno a dichas relaciones laborales. En ningún caso se considerará aplicable a este
convenio, ni siquiera con carácter supletorio, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Este personal estará debidamente formado y seleccionado por la Real Hermandad.
La actividad del voluntariado complementará, pero no suplantará ni interferirá en ningún
caso la de los profesionales sanitarios y no sanitarios del HCD GU-CSVE y se
acreditarán mediante tarjeta personal e intransferible expedida por la Real Hermandad, o
en su defecto, por el HCD GU-CSVE.
El coordinador del voluntariado dependerá orgánicamente de la Real Hermandad, el
cual asumirá la selección, nombramiento y gestión del mismo.
El personal voluntario dependerá orgánica y funcionalmente de la Real Hermandad a
través del coordinador designado al efecto por la misma. Este coordinador, al que
corresponderá en exclusiva la gestión del personal voluntario, será el único interlocutor
válido entre la Real Hermandad y el HCD GU-CSVE.
Quinta.
Financiación.
La ejecución de este convenio no supondrá un incremento de los gastos del
presupuesto del Ministerio de Defensa ni del presupuesto de la Real Hermandad. No
generará tampoco ningún ingreso a dichas instituciones.
cve: BOE-A-2025-8399
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Personal.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57062
4. Apoyar al personal sanitario, si la dirección del HCD GU-CSVE así lo solicita,
mediante tareas complementarias a las de los profesionales, sin interferir en estas
últimas ni realizar tareas correspondientes a los profesionales.
5. Comunicar al coordinador de voluntariado de los casos que presentan
situaciones y necesidades que requieren la intervención de otros profesionales, para que
se comunique al responsable correspondiente del hospital y se adopten las medidas
adecuadas.
6. La actividad del voluntariado será complementaria, pero no sustituirá ni interferirá
en ningún caso la de los profesionales sanitarios y no sanitarios del hospital.
7. Los voluntarios de la Real Hermandad deberán portar la tarjeta de acreditación
identificativa, personal e intransferible que les será expedida por el HCD GU-CSVE.
8. La Real Hermandad será responsable de sus actividades en el centro
hospitalario y de las consecuencias que se deduzcan. A tal fin, deberá tener suscrito a su
propia costa un seguro de responsabilidad civil y de accidentes para la realización del
voluntariado que deberá estar en vigor durante todo el periodo de vigencia del convenio.
Tercera.
Aportaciones del Ministerio de Defensa.
El Ministerio de Defensa, a través del HCD GU-CSVE se compromete a:
1) Facilitar el espacio físico que determine la dirección del HCD GU-CSVE, para su
utilización como despacho por el coordinador del voluntariado y dar cabida al equipo de
voluntarios actuantes en el hospital.
2) Facilitar una línea telefónica al citado equipo de voluntarios, así como autorizar la
instalación de un equipo informático de la Real Hermandad.
3) Proporcionar la información y los medios necesarios a los facultativos del HCD
GU-CSVE, para que el máximo número de enfermos del hospital pueda tener acceso a
los servicios de voluntariado, propiciando la coordinación efectiva en el ámbito
hospitalario.
Las obligaciones sociales y laborales respecto al personal que aporta la Real
Hermandad, corresponderán única y exclusivamente a esta, siendo el HCD GU-CSVE
ajeno a dichas relaciones laborales. En ningún caso se considerará aplicable a este
convenio, ni siquiera con carácter supletorio, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Este personal estará debidamente formado y seleccionado por la Real Hermandad.
La actividad del voluntariado complementará, pero no suplantará ni interferirá en ningún
caso la de los profesionales sanitarios y no sanitarios del HCD GU-CSVE y se
acreditarán mediante tarjeta personal e intransferible expedida por la Real Hermandad, o
en su defecto, por el HCD GU-CSVE.
El coordinador del voluntariado dependerá orgánicamente de la Real Hermandad, el
cual asumirá la selección, nombramiento y gestión del mismo.
El personal voluntario dependerá orgánica y funcionalmente de la Real Hermandad a
través del coordinador designado al efecto por la misma. Este coordinador, al que
corresponderá en exclusiva la gestión del personal voluntario, será el único interlocutor
válido entre la Real Hermandad y el HCD GU-CSVE.
Quinta.
Financiación.
La ejecución de este convenio no supondrá un incremento de los gastos del
presupuesto del Ministerio de Defensa ni del presupuesto de la Real Hermandad. No
generará tampoco ningún ingreso a dichas instituciones.
cve: BOE-A-2025-8399
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Cuarta. Personal.