Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8399)
Resolución 420/38175/2025, de 22 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Real Hermandad de Veteranos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, para la realización de actividades de voluntariado en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla-Centro Sanitario de Vida y Esperanza.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025
Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Real Hermandad de Veteranos de las Fuerzas
Armadas y de la Guardia Civil recaen las responsabilidades que se deriven de la
condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Ambas partes
asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del
tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación
de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido
en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos
mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se
cedan al encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias previstas en el
artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se
incorporarán a los registros de tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad de
gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer ningún
tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el
cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán
ejercitar ante el responsable o, en su caso, el encargado del tratamiento de los datos
personales los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los datos
personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los
daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una
finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo
y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la
indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio
incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que
efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
Los voluntarios respetarán en todo caso las obligaciones impuestas por la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
especialmente en lo relativo a autonomía e intimidad del paciente. Como consecuencia
de esto, la participación de cada uno de los voluntarios, quedará condicionada a la previa
información y consentimiento por parte del paciente afectado.
En todo caso, la actividad de los voluntarios se ejercerá con el máximo respeto a la
libertad religiosa y de conciencia de las personas.
De manera concreta, los voluntarios no accederán a listados de pacientes o
información perteneciente a estos, salvo que los mismos otorgaran su autorización
expresa, para lo cual, el HCD GU-CSVE publicitará los servicios de voluntariado y
pondrá a disposición de sus usuarios la autorización mencionada.
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este
convenio y sus prórrogas.

cve: BOE-A-2025-8399
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.

Sec. III. Pág. 57063