Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-8475)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Obras adicionales de la ampliación y mejora de la EDAR de Tías».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57549
fotovoltaicos. Indica que se deberá disponer de un sistema de drenaje adecuado, que dé
salida a las aguas de escorrentía que se generen durante episodios de lluvia intensa,
teniendo en cuenta la vaguada intermedia existente entre los dos sectores en que se
divide el campo solar, para evitar que todas las aguas recogidas puedan afectar en su
recorrido a las instalaciones de depuración, dada su proximidad. El promotor acepta
incluir en el proyecto constructivo de la planta fotovoltaica el diseño e implantación de un
adecuado sistema de drenaje.
La Dirección General de Aguas del Gobierno de Canarias, en relación con la
protección de las masas de agua de la zona de estudio, indica que deberá tenerse en
consideración el contenido del tercer ciclo del Plan Hidrológico Insular y del segundo
ciclo del Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación, ambos de la Demarcación
Hidrográfica de Lanzarote (BOC núm. 155, de 7 de agosto de 2024). El promotor indica
que, en el proyecto constructivo, se tendrán en consideración los dos Planes
mencionados.
c.7
Paisaje.
Durante la fase constructiva, la pérdida de calidad se produce por las acciones de
despeje y desbroce y por los movimientos de tierras, deteriorando la calidad intrínseca
del paisaje al provocar un efecto de elementos desagregados y desordenados sobre el
fondo escénico. En el caso de la planta fotovoltaica, la pérdida de calidad paisajística
sólo va a ser apreciable en el entorno directo de las obras, ya alterado y antropizado. Las
obras de reposición del emisario terrestre resultan más perceptibles, dada su cercanía a
los viales y su trazado final por zona urbana. Por las dimensiones de las actuaciones, el
impacto por pérdida de calidad paisajística e intrusión visual se considera compatible.
En la fase de explotación, la planta fotovoltaica produce una ocupación permanente
del territorio, que será visible únicamente, en su entorno inmediato, no siendo perceptible
desde el núcleo urbano de Tías. Por ello, se considera un impacto compatible.
Una vez finalizadas las obras, el promotor restaurará las condiciones ambientales
previas, en aras de evitar la permanencia de áreas degradadas y la huella paisajística,
mediante la aportación de la tierra vegetal previamente extraída y acopiada.
La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias recomienda la
realización de simulaciones visuales de las infraestructuras proyectadas, de forma que
se pueda determinar con precisión razonable la visibilidad del conjunto de las
instalaciones desde las áreas potencialmente afectadas. El promotor asume
expresamente la prescripción realizada.
Vulnerabilidad del proyecto.
En cuanto a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de
catástrofes, el documento ambiental ha tenido en cuenta los riesgos naturales: Actividad
sísmica, actividad volcánica, riesgo de erosión, inundación e incendio forestal. Expone
que la EDAR de Tías se encuentra próxima al barranco de Los Pocillos, aunque fuera de
su área con riesgo potencial significativo de inundación. Todos los riesgos naturales se
consideran con un nivel de peligro bajo, a excepción del riesgo de inundación que, en el
municipio de Tías, se considera alto por la presencia de un Área con Riesgo Potencial
Significativo de Inundación (ARPSIS) fluvial y cuatro marinos.
Ninguno de los informes recibidos en el trámite de consultas ha puesto de relieve
problemática alguna sobre este tema.
c.9
Prescripciones adicionales.
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es
necesario añadir al proyecto la siguiente prescripción adicional que el promotor deberá
cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras
contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria
generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones
cve: BOE-A-2025-8475
Verificable en https://www.boe.es
c.8
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57549
fotovoltaicos. Indica que se deberá disponer de un sistema de drenaje adecuado, que dé
salida a las aguas de escorrentía que se generen durante episodios de lluvia intensa,
teniendo en cuenta la vaguada intermedia existente entre los dos sectores en que se
divide el campo solar, para evitar que todas las aguas recogidas puedan afectar en su
recorrido a las instalaciones de depuración, dada su proximidad. El promotor acepta
incluir en el proyecto constructivo de la planta fotovoltaica el diseño e implantación de un
adecuado sistema de drenaje.
La Dirección General de Aguas del Gobierno de Canarias, en relación con la
protección de las masas de agua de la zona de estudio, indica que deberá tenerse en
consideración el contenido del tercer ciclo del Plan Hidrológico Insular y del segundo
ciclo del Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación, ambos de la Demarcación
Hidrográfica de Lanzarote (BOC núm. 155, de 7 de agosto de 2024). El promotor indica
que, en el proyecto constructivo, se tendrán en consideración los dos Planes
mencionados.
c.7
Paisaje.
Durante la fase constructiva, la pérdida de calidad se produce por las acciones de
despeje y desbroce y por los movimientos de tierras, deteriorando la calidad intrínseca
del paisaje al provocar un efecto de elementos desagregados y desordenados sobre el
fondo escénico. En el caso de la planta fotovoltaica, la pérdida de calidad paisajística
sólo va a ser apreciable en el entorno directo de las obras, ya alterado y antropizado. Las
obras de reposición del emisario terrestre resultan más perceptibles, dada su cercanía a
los viales y su trazado final por zona urbana. Por las dimensiones de las actuaciones, el
impacto por pérdida de calidad paisajística e intrusión visual se considera compatible.
En la fase de explotación, la planta fotovoltaica produce una ocupación permanente
del territorio, que será visible únicamente, en su entorno inmediato, no siendo perceptible
desde el núcleo urbano de Tías. Por ello, se considera un impacto compatible.
Una vez finalizadas las obras, el promotor restaurará las condiciones ambientales
previas, en aras de evitar la permanencia de áreas degradadas y la huella paisajística,
mediante la aportación de la tierra vegetal previamente extraída y acopiada.
La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias recomienda la
realización de simulaciones visuales de las infraestructuras proyectadas, de forma que
se pueda determinar con precisión razonable la visibilidad del conjunto de las
instalaciones desde las áreas potencialmente afectadas. El promotor asume
expresamente la prescripción realizada.
Vulnerabilidad del proyecto.
En cuanto a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de
catástrofes, el documento ambiental ha tenido en cuenta los riesgos naturales: Actividad
sísmica, actividad volcánica, riesgo de erosión, inundación e incendio forestal. Expone
que la EDAR de Tías se encuentra próxima al barranco de Los Pocillos, aunque fuera de
su área con riesgo potencial significativo de inundación. Todos los riesgos naturales se
consideran con un nivel de peligro bajo, a excepción del riesgo de inundación que, en el
municipio de Tías, se considera alto por la presencia de un Área con Riesgo Potencial
Significativo de Inundación (ARPSIS) fluvial y cuatro marinos.
Ninguno de los informes recibidos en el trámite de consultas ha puesto de relieve
problemática alguna sobre este tema.
c.9
Prescripciones adicionales.
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es
necesario añadir al proyecto la siguiente prescripción adicional que el promotor deberá
cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras
contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria
generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones
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