Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-8475)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Obras adicionales de la ampliación y mejora de la EDAR de Tías».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Lunes 28 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57548

compactación y degradación del suelo, debido al tránsito de maquinaria, será mínimo por
la red de accesos existente. La contaminación del suelo se considera poco probable,
proveniente en todo caso, de la gestión de residuos y la realización de labores de
mantenimiento o averías de maquinaria. En conclusión, el documento ambiental
considera el impacto compatible.
En la fase de explotación, se considera la posible contaminación del suelo derivada
de vertidos accidentales procedentes de las tareas de mantenimiento. Dado que la
presencia de maquinaria no será habitual, el riesgo de posibles vertidos y su volumen
será mínimo y, por ello, el promotor considera el impacto en esta fase no significativo.
No obstante, el documento ambiental plantea medidas de protección del suelo, tales
como la conservación de la capa superficial del terreno mediante su acopio durante las
fases de excavación o remoción del terreno, al objeto de reponerlas en caso de zanjas
en la zona superior, o extenderlas por el entorno en caso de ocupación de terrenos. Se
adoptarán también, medidas de buenas prácticas en obra relativas a la gestión de
residuos, mantenimiento preventivo y reparación de maquinaria, etc.
c.5

Aire y atmósfera.

Los impactos más importantes durante la fase de construcción están relacionados
con la emisión de gases contaminantes y partículas. Se considera un impacto
compatible, puesto que no será necesaria la apertura de caminos ni viales de acceso
para la traza del emisario terrestre, el terreno donde se ubicarán los módulos
fotovoltaicos es bastante llano en toda su extensión, por lo que los movimientos de tierra
serán mínimos, y la maquinaria de obra contará con todas las inspecciones legales
acreditadas. La capacidad de absorción de CO2 no quedará afectada porque no se
eliminará apenas vegetación, con una superficie escasa a desbrozar, que no afectará a
ninguna especie arbórea.
Durante la fase de explotación, la planta fotovoltaica suministrará el 100 % del
consumo de la EDAR, no se prevé la emisión de gases ni partículas por parte de las
infraestructuras, y sólo se producirá la circulación de vehículos propios del personal de la
EDAR, mantenimiento y control de las instalaciones sin mayor incidencia.
Entre las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor se encuentran,
el riego de las zonas de accesos y superficies de obra con agua regenerada procedente
de la propia EDAR, la reducción de la velocidad de circulación de la maquinaria, su
revisión y mantenimiento para cumplir con la legislación vigente en materia de emisión
de gases y ruidos y realizar los trabajos con un mayor nivel de ruido, exclusivamente, en
horario diurno. En la fase de funcionamiento, se promoverá el uso de maquinaria con
bajos niveles de ruido y se procurará que todos los vehículos hayan sido sometidos a las
inspecciones técnicas pertinentes.
La Oficina Española de Cambio Climático (MITECO) recomienda que el proyecto,
además de estimar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, incluya
también el cálculo de su huella de carbono, así como un análisis de su resiliencia,
capacidad de adaptación y vulnerabilidad, ante el cambio climático. El promotor ha
asumido expresamente estas prescripciones.
Hidrología.

La escasa pendiente del terreno y la inexistencia de cauces de agua permite concluir
que la hidrología superficial no se verá alterada. Por ello, se considera compatible el
impacto sobre la alteración de la red de drenaje, causada por los desbroces,
movimientos de tierras y excavaciones en zanja.
En relación con el consumo de recursos hídricos, no se prevén grandes consumos
de agua en la fase de construcción, gracias al agua regenerada que puede suministrar la
propia EDAR en cantidad suficiente para satisfacer la demanda de las instalaciones.
El Consejo Insular de Aguas de Lanzarote considera un impacto moderado, en
relación con la ocupación superficial, que supone la disposición de los paneles

cve: BOE-A-2025-8475
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c.6