Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Administración de Justicia. Concursos. (BOE-A-2025-8510)
Acuerdo de 22 de abril de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 57825
5. Se presentará una sola solicitud por cada tipo de puesto al que se opte a la que
se acompañará necesariamente:
a. El certificado de méritos a que se refiere el apartado 10.2 de esta norma,
disponible en www.poderjudicial.es «Empleo Público –Convocatorias en curso– 2025».
b. El formulario de valoración de méritos, disponible en www.poderjudicial.es
«Empleo Público –Convocatorias en curso– 2025».
c. El formulario para valoración de cursos al que se refiere la norma segunda I.3,
debidamente certificado, disponible en www.poderjudicial.es «Empleo Público –Convocatorias
en curso– 2025».
d. El formulario de puestos desempeñados, disponible en www.poderjudicial.es
«Empleo Público –Convocatorias en curso– 2025».
e. La Memoria a la que se alude en la fase de valoración de méritos específicos.
f. El curriculum vitae se presentará de forma obligatoria y en él se harán constar los
méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos y en especial los que se
refieran a los puestos ocupados, títulos académicos, realización de cursos y seminarios,
así como otros méritos relacionados con el puesto de trabajo solicitado, adjuntando
necesariamente la oportuna justificación documental. El currículum no podrá sobrepasar
las 2.000 palabras.
g. La documentación complementaria que justifique los méritos o circunstancias
alegadas.
h. Índice de los documentos presentados.
i. Declaración de no haber sido separada o separado del servicio de cualquiera de
las administraciones ni inhabilitadas para el desempeño de funciones públicas, si se
participa desde la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
6. Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una
instancia sólo se atenderá a la registrada en último lugar, quedando anuladas las
anteriores, junto a todos sus archivos o documentación adjunta.
7. La falta de presentación del certificado al que se refiere el apartado 5.a)
debidamente cumplimentado por la autoridad a la que se alude en el apartado 10.1
determinará la inadmisión de la persona solicitante, admitiéndose, no obstante, aquellos
que contengan exactamente la misma información y que hayan sido extendidos por la
autoridad ya citada.
8. Los modelos b) al d) sólo serán válidos si se han cumplimentado a través de esa
página web y rellenados conforme a las normas indicadas en ese lugar, no admitiéndose
otros auto editados o escritos a mano.
9. Toda la documentación referida en los apartados a) al i) se presentará, sin grapar
y sin encuadernar, con el fin de evitar su posible deterioro en el momento de su
preparación para la preceptiva digitalización.
En caso contrario, y según recoge el acuerdo de la Comisión Permanente sobre
creación del registro electrónico, los documentos podrán ser desagrupados antes de
proceder a su digitalización, con independencia de que se presenten unidos mediante
grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.
Asimismo, la documentación mencionada, estará numerada y en el caso de que
alguna hoja contenga información en su anverso y en su reverso se numerarán ambas
caras.
Las solicitudes presentadas de forma electrónica solo serán válidas si contienen toda
la documentación en un único archivo. No obstante, podrá presentarse una carpeta
comprimida que incluya debidamente identificados los archivos que contenga. En caso
contrario se devolverán a los interesados sin más trámite.
cve: BOE-A-2025-8510
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 57825
5. Se presentará una sola solicitud por cada tipo de puesto al que se opte a la que
se acompañará necesariamente:
a. El certificado de méritos a que se refiere el apartado 10.2 de esta norma,
disponible en www.poderjudicial.es «Empleo Público –Convocatorias en curso– 2025».
b. El formulario de valoración de méritos, disponible en www.poderjudicial.es
«Empleo Público –Convocatorias en curso– 2025».
c. El formulario para valoración de cursos al que se refiere la norma segunda I.3,
debidamente certificado, disponible en www.poderjudicial.es «Empleo Público –Convocatorias
en curso– 2025».
d. El formulario de puestos desempeñados, disponible en www.poderjudicial.es
«Empleo Público –Convocatorias en curso– 2025».
e. La Memoria a la que se alude en la fase de valoración de méritos específicos.
f. El curriculum vitae se presentará de forma obligatoria y en él se harán constar los
méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos y en especial los que se
refieran a los puestos ocupados, títulos académicos, realización de cursos y seminarios,
así como otros méritos relacionados con el puesto de trabajo solicitado, adjuntando
necesariamente la oportuna justificación documental. El currículum no podrá sobrepasar
las 2.000 palabras.
g. La documentación complementaria que justifique los méritos o circunstancias
alegadas.
h. Índice de los documentos presentados.
i. Declaración de no haber sido separada o separado del servicio de cualquiera de
las administraciones ni inhabilitadas para el desempeño de funciones públicas, si se
participa desde la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
6. Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una
instancia sólo se atenderá a la registrada en último lugar, quedando anuladas las
anteriores, junto a todos sus archivos o documentación adjunta.
7. La falta de presentación del certificado al que se refiere el apartado 5.a)
debidamente cumplimentado por la autoridad a la que se alude en el apartado 10.1
determinará la inadmisión de la persona solicitante, admitiéndose, no obstante, aquellos
que contengan exactamente la misma información y que hayan sido extendidos por la
autoridad ya citada.
8. Los modelos b) al d) sólo serán válidos si se han cumplimentado a través de esa
página web y rellenados conforme a las normas indicadas en ese lugar, no admitiéndose
otros auto editados o escritos a mano.
9. Toda la documentación referida en los apartados a) al i) se presentará, sin grapar
y sin encuadernar, con el fin de evitar su posible deterioro en el momento de su
preparación para la preceptiva digitalización.
En caso contrario, y según recoge el acuerdo de la Comisión Permanente sobre
creación del registro electrónico, los documentos podrán ser desagrupados antes de
proceder a su digitalización, con independencia de que se presenten unidos mediante
grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.
Asimismo, la documentación mencionada, estará numerada y en el caso de que
alguna hoja contenga información en su anverso y en su reverso se numerarán ambas
caras.
Las solicitudes presentadas de forma electrónica solo serán válidas si contienen toda
la documentación en un único archivo. No obstante, podrá presentarse una carpeta
comprimida que incluya debidamente identificados los archivos que contenga. En caso
contrario se devolverán a los interesados sin más trámite.
cve: BOE-A-2025-8510
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103