Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Administración de Justicia. Concursos. (BOE-A-2025-8510)
Acuerdo de 22 de abril de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de abril de 2025

Sec. II.B. Pág. 57826

10. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en
los términos que se indican a continuación:
10.1 Los méritos generales y los datos de la persona solicitante deberán ser
acreditados obligatoriamente mediante certificación, según modelo ya indicado en el
punto 5.a) www.poderjudicial.es «Empleo Público –Convocatorias en curso– 2025».
Dicha certificación recogerá los méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se
detallan, y será expedida por las autoridades o el personal funcionario competentes que
se indican a continuación:
– Titular de la Subdirección General, Secretaría General u órgano competente en
materia de personal, en el caso de los funcionarios y las funcionarias con destino en los
servicios centrales de departamentos ministeriales, entidades gestoras de la Seguridad
Social u organismos autónomos.
– Titular de la Secretaría General de la Subdelegación del Gobierno o de la
Delegación de Gobierno, en el caso de los funcionarios y las funcionarias con destino en
los servicios periféricos de ámbito provincial o regional, respectivamente.
– Titular de la Subdirección General de Personal o Delegación de Defensa en el
caso de los funcionarios y las funcionarias con destino en el Ministerio de Defensa, en
Madrid o en servicios periféricos, respectivamente.
– Titular de la Gerencia o cargo similar en el caso de los funcionarios y las
funcionarias con destino en órganos constitucionales.
– Titular de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, u órganos
competentes de la consejería o departamento correspondiente si se trata de funcionarios
y funcionarias de cuerpos o escalas de carácter departamental, en el caso de
funcionarios y funcionarias con destino en comunidades autónomas.
– Titular de la Secretaría de la corporación correspondiente, en el caso de los
funcionarios y las funcionarias de corporaciones locales.
– Titular de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la
Administración de Justicia, en el caso de los funcionarios y las funcionarias de la
Administración de Justicia con destino en órganos con competencias no transferidas a
las comunidades autónomas.
– Titular de la Dirección General responsable de medios personales al Servicio de la
Administración de Justicia de las consejerías de justicia de la correspondiente
comunidad autónoma, en el caso de los funcionarios y las funcionarias de la
Administración de Justicia a ella transferidos.
Tratándose de funcionarios y funcionarias que se encuentre en la situación
administrativa de excedencia, o de excedencia por cuidado de hijos transcurrido el
primer año, la certificación se expedirá por la unidad competente en materia de personal
del departamento ministerial a que figura adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección
General de la Función Pública, si pertenecen a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio
para la Transformación Digital y de la Función Pública. Si se trata de excedentes
pertenecientes a escalas de organismos autónomos, la certificación se expedirá por la
unidad de personal del ministerio u organismo donde hubiera ocupado su último destino.
10.2 Los méritos a que se refieren los apartados I.2 y II.1 de la norma segunda se
acreditarán mediante la documentación justificativa de los extremos correspondientes,
que deberá ser certificada, cuando menos, por subdirectores o subdirectoras generales,
directores o directoras provinciales o cargos asimilados, debiendo constar su visado
cuando tuviera inferior categoría quien expide el documento.
En el caso de los certificados a los que se refiere el apartado II.1 de la norma
Segunda, relativos al personal de la Administración de Justicia, únicamente tendrán
validez las certificaciones que vengan firmadas por letrados o letradas de la
Administración de Justicia de los órganos donde hayan prestado servicio las personas
concursantes. Excepcionalmente, se admitirán certificaciones firmadas por jueces,

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Núm. 103