Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57657

4. Tanto la fijación como la modificación de la cuantía de los precios públicos se
publicarán en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Artículo 34. Administración y cobro de los precios públicos.
1. La administración y cobro de los precios públicos se realizará por los
Departamentos o entes que hayan de percibirlos.
2. Los precios públicos podrán exigirse cuando se efectúe la entrega de bienes o se
inicie la prestación de servicios que justifican su exigencia.
3. El pago de los precios públicos se realizará por cualquiera de los medios
especificados en el artículo 21 de esta ley.
4. Podrá exigirse el pago anticipado del importe total o parcial de los precios
públicos.
5. La Administración entregará un justificante del pago realizado que deberá indicar,
al menos, las siguientes circunstancias:
– Órgano o ente que lo expide.
– Nombre y apellidos o razón social con el número de identificación fiscal de la
deudora.
– Domicilio.
– Concepto.
– Importe del precio público, fecha de cobro y período a que se refiere en su caso.
– Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando la operación esté sujeta y no exenta.

Artículo 35.

Reclamaciones.

Los actos administrativos que se produzcan sobre precios públicos serán
susceptibles de recurso previo y potestativo de reposición ante el órgano gestor y de
reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo de
Euskadi.

cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es

Tratándose de servicios de transportes de personas y de sus equipajes, de
aparcamiento y estacionamiento de vehículos y de espectáculos públicos no será
obligatoria la consignación en el justificante de pago de los datos identificativos de la
deudora.
6. Cuando por causas no imputables a la obligada al pago del precio no se realice
la actividad o no se preste el servicio, procederá la devolución del importe que
corresponda o, tratándose de espectáculos, el canje de las entradas cuando ello fuera
posible.
7. Las deudas por precios públicos podrán exigirse mediante el procedimiento
administrativo de apremio, una vez finalizado el plazo de ingreso establecido en la
normativa específica del precio público o, en su defecto, el plazo establecido con
carácter general en la normativa de recaudación.
8. El departamento competente en materia de hacienda, previa solicitud de la
obligada al pago, podrá conceder el pago aplazado o fraccionado del precio público en
las mismas condiciones que las establecidas para las tasas.
9. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos a reconocer o liquidar precios
públicos. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que pudo
ejercitarse el derecho.
10. En lo no previsto expresamente en esta ley, la administración y cobro de los
precios públicos se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley de Principios
Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y demás normas que resulten de
aplicación a los mismos.