Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57658

TÍTULO III
Tasas de carácter general
CAPÍTULO I
Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal
Artículo 36.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de los
servicios necesarios para la realización de pruebas selectivas de acceso a la
Administración, que se manifiestan en la recepción y examen de las solicitudes
presentadas por las personas interesadas.
Artículo 37.

Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa quienes presenten una solicitud para participar en
los procesos de selección de personal convocados por la Administración general de la
Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.
Artículo 38.

Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 39.

Cuota.

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
– Con requisito de titulación: 20,27.
– Sin requisito de titulación: 8,02.
CAPÍTULO II
Tasa por servicios administrativos
Artículo 40. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los Departamentos
de la Administración General y sus organismos autónomos de los siguientes servicios
administrativos:
a) Expedición de copias auténticas, autenticadas y compulsadas.
b) Diligencias de libros.
c) Inscripción en registros y censos oficiales.
d) Bastanteo de poderes y de documentos acreditativos de legitimación.
e) Legalización de firmas.

Artículo 41.

Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten o que
sean receptoras de los servicios a los que se refiere el apartado 1 del artículo 40 anterior.

cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es

2. Estos servicios administrativos no estarán sujetos a esta tasa cuando estén
gravados específicamente por cualquier otra de las previstas en esta ley.