Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57660

CAPÍTULO III
Tasa por realización de trabajos facultativos de dirección e inspección
de obras públicas
Artículo 46.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de trabajos facultativos de
dirección e inspección de las obras de la Comunidad Autónoma de País Vasco
realizadas por terceras personas mediante contrato.
Artículo 47.

Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas o entidades contratistas adjudicatarias
de las subastas, concursos y contrataciones directas a las que se refiere el artículo
anterior.
Artículo 48.

Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio, efectuándose la
liquidación de la misma junto con cada certificación.
La tasa será exigible, en período voluntario, dentro de los quince días siguientes a la
fecha de notificación de la liquidación de la misma.
Artículo 49.

Elementos cuantitativos de la tasa.

1. La base imponible de esta tasa está constituida por el importe del precio del
contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido y de esta tasa, que se
acredita según certificaciones. En su caso, formarán parte de la base imponible los
importes adicionales que correspondan a revisiones de precios y liquidación de obra.
2. El tipo de gravamen será del 4 %.
CAPÍTULO IV
Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio
público de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Artículo 50.

Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el
aprovechamiento especial de bienes de dominio público del Patrimonio de Euskadi en
virtud de concesiones y autorizaciones otorgadas por los órganos competentes de la
Administración de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la ley reguladora del
patrimonio de Euskadi.
2. La utilización privativa o el aprovechamiento especial del citado dominio no
estará sujeta a esta tasa cuando esté gravada específicamente por cualquier otra de las
previstas en esta ley.
Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas titulares de las concesiones y de las
autorizaciones administrativas, o, en su caso, quienes se subroguen en el lugar de los
anteriores.
Artículo 52. Devengo.
La tasa se devengará en el momento del otorgamiento de los títulos a que se refiere
el hecho imponible.

cve: BOE-A-2025-8489
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Artículo 51.