Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025
Artículo 42.

Sec. I. Pág. 57659

Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios administrativos
que constituyan el hecho imponible. Sin embargo, su pago será exigible en el momento
en que se formule la solicitud.
Artículo 43. Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1.

Por la expedición de copias auténticas, autenticadas y compulsadas.

1.1 Por cada copia: 3,95.
1.2 Por cada página adicional del documento a compulsar, se incrementará en:
0,392625.
2. Por las diligencias de libros de contabilidad, de actas o cualesquiera otros que se
presten a tal efecto. Por cada documento: 3,95.
3. Por la inscripción en registros y censos oficiales. Por cada inscripción: 3,95.
4. Por bastanteo de poderes y de documentos acreditativos de legitimación. Por
cada documento: 3,95.
5. Por legalización de firmas. Por cada firma legalizada: 3,95.
Artículo 44.

Exenciones.

Gozarán de exención de esta tasa:
a) El personal de la Administración que solicite expedición de certificados respecto
a necesidades propias del puesto de trabajo o a efectos de justificación de retribuciones
en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
b) Las personas particulares, por los servicios relacionados con el pago de
subvenciones, donativos o becas percibidas de la Comunidad Autónoma.
c) Las personas licitadoras, por los servicios relacionados con expedientes de
contratación.
d) Las personas empresarias, en relación con los servicios prestados por el
Registro Oficial de Contratistas.
e) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la legalización
por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento de la
firma de las autoridades de las administraciones públicas vascas en relación con
documentos que deben surtir efectos en el extranjero.
f) Las inscripciones en los distintos registros y censos oficiales, excepto en el
Registro de la Propiedad Intelectual y en aquellos otros registros y censos oficiales para
los que se regule una tasa específica por su inscripción.
Artículo 45. Liquidación de la tasa.

cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es

Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria mediante
autoliquidaciones en el lugar, forma y plazos que reglamentariamente se determine.