Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Artículo 57.
Sec. I. Pág. 57662
Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la
inserción de textos en el «Boletín Oficial del País Vasco».
No obstante lo anterior, en el supuesto de publicación en el «Boletín Oficial del País
Vasco» de disposiciones y anuncios relativos a la licitación de los procedimientos de
contratación administrativa tramitados por los órganos de la Administración general de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, será sujeto pasivo la propia Administración
general.
2. En las inserciones de textos solicitadas por la Administración de Justicia por ser
necesaria la publicación para el desarrollo del procedimiento judicial, será sujeto pasivo
la persona en cuyo favor se realice la inserción del texto o la persona que la promueva
directa o indirectamente.
En los procedimientos judiciales, respecto de los textos que se publiquen mediando
su intervención, el procurador o la procuradora será sustituto o sustituta de la persona
contribuyente.
Artículo 58.
Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la publicación de los textos en el «Boletín
Oficial del País Vasco» que constituye el hecho imponible. No obstante, el pago de la
tasa se exigirá en un momento anterior a la publicación de aquellos.
Artículo 59. Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1.
1.1
Publicación de documentos.
General.
1.1.1 Por cada carácter o espacio, publicado en las dos lenguas oficiales por
separado (incluyendo título y texto del documento): 0,056827.
1.1.2 Por listados, mapas u otros elementos gráficos de difícil valoración (página
DIN-A4 o similar): 202,8321.
1.2 Disposiciones y anuncios de licitación de contratos administrativos de las
instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco elaborados de
acuerdo con los modelos establecidos en el anexo II del Real Decreto 817/2009, de 8 de
mayo. Por cada anuncio: 504,6119.
2. La inserción de anuncios remitidos con el carácter de urgente deberá realizarse
en el plazo máximo de diez días hábiles desde la confirmación de la orden de inserción.
En estas inserciones la tasa será un cien por cien superior a las de carácter ordinario.
Artículo 60.
Exenciones.
a) En la inserción de textos en la Sección II (Autoridades y personal) y en la
Sección V (Anuncios) del «Boletín Oficial del País Vasco», las instituciones comunes de
la Comunidad Autónoma del País Vasco y el resto de entidades mencionadas en el
artículo 1.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto
Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.
b) En la inserción de textos en la Sección IV (Administración de Justicia) del
«Boletín Oficial del País Vasco», los sujetos pasivos y las personas que los sustituyan
cuando se trate de anuncios y edictos dictados de oficio por los órganos judiciales o
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo con la salvedad prevista en el apartado 1 del artículo 16 de esta ley,
únicamente gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos siguientes:
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Artículo 57.
Sec. I. Pág. 57662
Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la
inserción de textos en el «Boletín Oficial del País Vasco».
No obstante lo anterior, en el supuesto de publicación en el «Boletín Oficial del País
Vasco» de disposiciones y anuncios relativos a la licitación de los procedimientos de
contratación administrativa tramitados por los órganos de la Administración general de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, será sujeto pasivo la propia Administración
general.
2. En las inserciones de textos solicitadas por la Administración de Justicia por ser
necesaria la publicación para el desarrollo del procedimiento judicial, será sujeto pasivo
la persona en cuyo favor se realice la inserción del texto o la persona que la promueva
directa o indirectamente.
En los procedimientos judiciales, respecto de los textos que se publiquen mediando
su intervención, el procurador o la procuradora será sustituto o sustituta de la persona
contribuyente.
Artículo 58.
Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la publicación de los textos en el «Boletín
Oficial del País Vasco» que constituye el hecho imponible. No obstante, el pago de la
tasa se exigirá en un momento anterior a la publicación de aquellos.
Artículo 59. Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1.
1.1
Publicación de documentos.
General.
1.1.1 Por cada carácter o espacio, publicado en las dos lenguas oficiales por
separado (incluyendo título y texto del documento): 0,056827.
1.1.2 Por listados, mapas u otros elementos gráficos de difícil valoración (página
DIN-A4 o similar): 202,8321.
1.2 Disposiciones y anuncios de licitación de contratos administrativos de las
instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco elaborados de
acuerdo con los modelos establecidos en el anexo II del Real Decreto 817/2009, de 8 de
mayo. Por cada anuncio: 504,6119.
2. La inserción de anuncios remitidos con el carácter de urgente deberá realizarse
en el plazo máximo de diez días hábiles desde la confirmación de la orden de inserción.
En estas inserciones la tasa será un cien por cien superior a las de carácter ordinario.
Artículo 60.
Exenciones.
a) En la inserción de textos en la Sección II (Autoridades y personal) y en la
Sección V (Anuncios) del «Boletín Oficial del País Vasco», las instituciones comunes de
la Comunidad Autónoma del País Vasco y el resto de entidades mencionadas en el
artículo 1.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto
Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.
b) En la inserción de textos en la Sección IV (Administración de Justicia) del
«Boletín Oficial del País Vasco», los sujetos pasivos y las personas que los sustituyan
cuando se trate de anuncios y edictos dictados de oficio por los órganos judiciales o
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo con la salvedad prevista en el apartado 1 del artículo 16 de esta ley,
únicamente gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos siguientes: