Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57663

cuando en el proceso judicial se le haya reconocido al sujeto pasivo el derecho de
asistencia jurídica gratuita.
2.

Se exceptúa de exención, en todo caso, las siguientes inserciones de textos:

a) Disposiciones y anuncios relativos a la licitación de los procedimientos de
contratación administrativa.
b) Supuestos en los que proceda, legalmente, la traslación de la carga tributaria a
un tercero.
CAPÍTULO VI
Tasa por autorizaciones para la celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea
una licencia de comunicación audiovisual
Artículo 61.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios relativos a
las autorizaciones para la celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia
de comunicación audiovisual.
Artículo 62. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas titulares de licencias
de comunicación audiovisual que soliciten las autorizaciones citadas en el artículo
anterior.
Artículo 63. Devengo.
La tasa se devengará cuando se preste el servicio. No obstante, el pago se exigirá
por anticipado en el momento en el que se formule la solicitud.
Artículo 64. Cuota.
La cuantía de la tasa será de 174,03 euros.
TÍTULO IV
Tasas para la certificación de conocimientos o relativas a circunstancias
personales
CAPÍTULO I
Tasa por expedición de títulos y certificados académicos y profesionales
Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la formación de expedientes, impresos y
expedición de los títulos y certificados académicos y profesionales y sus duplicados por
el departamento competente en materia de educación.
Artículo 66.

Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas solicitantes de los referidos títulos y
certificados académicos y profesionales y sus duplicados.

cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 65.