Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025
Artículo 77.
1.

Sec. I. Pág. 57666

Cuota.

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
Originales

a) Título de homologación de título universitario obtenido en el marco de sistemas
de educación superior extranjeros a un título universitario español para el ejercicio de
profesión regulada.

166,50

b) Solicitud de declaración de equivalencia de un título universitario obtenido en el
marco de sistemas de educación superior extranjeros a un nivel académico oficial
español de grado y máster universitario.

166,50

c) Solicitud de homologación al título de Grado de Enseñanzas Artísticas
Superiores.

108,89

d) Solicitud de homologación al título español de Bachiller, Técnica o Técnico
Superior de Formación Profesional, Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y
Diseño, Técnica o Técnico Deportivo Superior, o título profesional de Música o Danza.

53,33

e)
Solicitud de homologación al título español de Técnica o Técnico de Formación
Profesional, Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño o Técnica o Técnico
Deportivo.

53,33

f) Solicitud de homologación al título de Máster de Enseñanzas Artísticas
Superiores.
g) Solicitud de convalidación por cursos o módulos de enseñanzas españolas de
nivel no universitario.

108,89
26.64

2. Cuando se trate de títulos o estudios no mencionados expresamente en los
subapartados anteriores, se aplicará la cuantía correspondiente a los títulos o estudios
equivalentes por sus efectos o nivel académico.
3. No se exigirá la tasa por la solicitud de homologación al título español de
Graduado en Educación Secundaria.
CAPÍTULO IV
Tasa por títulos para el manejo de embarcaciones de recreo
Artículo 78.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios de expedición,
renovación, convalidación y emisión de duplicados de títulos necesarios para el manejo
de embarcaciones de recreo, así como la participación en los exámenes de obtención de
estos títulos.
Artículo 79.

Sujeto pasivo.

Artículo 80. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones
administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse
en el momento en que se formule la solicitud.

cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es

Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten o sean receptores de los servicios
que constituyen el hecho imponible.