Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57665

CAPÍTULO II
Tasa por expedición de certificados acreditativos del conocimiento del euskera
Artículo 70.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la formación de expedientes, impresos y
expedición de los certificados acreditativos del conocimiento del euskera
correspondientes a un nivel del currículo básico para la enseñanza del euskera a
personas adultas y sus duplicados por parte del departamento competente en materia de
cultura.
Artículo 71. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas solicitantes de los referidos
certificados y sus duplicados.
Artículo 72.

Devengo.

La tasa se devengará al expedirse los títulos. No obstante, su pago será exigible al
solicitar la expedición del documento.
Artículo 73.

Cuota.

La cuantía de la tasa será (euros):
1. Certificados originales: 22,32.
2. Duplicados: 2,08.
CAPÍTULO III
Tasa por homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros
en enseñanzas no universitarias
Artículo 74.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la iniciación, a solicitud de la persona
interesada, de un expediente de homologación o declaración de equivalencia de un título
obtenido en el marco de sistemas de educación superior extranjeros, o bien de un
expediente de homologación o convalidación de títulos o estudios extranjeros en
enseñanzas no universitarias.
Artículo 75. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud. La
justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la tramitación del
expediente.
Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la
homologación, convalidación o declaración de equivalencia de títulos extranjeros.

cve: BOE-A-2025-8489
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Artículo 76.